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El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza. Por esto mismo, la inspección y la supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 61, identifica, de manera clara, el conjunto de factores y elementos que inciden en la calidad de la educación; e incluye, entre éstos, a la Inspección Educativa.
Posteriormente, el Título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, regula el ejercicio de la supervisión e inspección por parte de las Administraciones Educativas, determina las funciones de la Inspección de Educación, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder al mismo, el ejercicio de sus funciones y la organización de la Inspección.
Por su parte, el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Finalmente, el Capítulo IV del Decreto 115/2002, de 25 de marzo (BOJA núm. 37, del 30), por el que se establece la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de sus puestos de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno hecho público por Decreto
106/2002, de 19 de marzo (BOJA núm. 35, del 23), autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar el referido proceso selectivo, con arreglo a las siguientes
BASES
Base 1. Normas generales.
1.1. Se realiza convocatoria pública para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas y turnos que a continuación se indican:
Acceso libre: 31.
Reserva de discapacitados: 2.
Total: 33.
1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad legal se acumularán a las de turno de acceso libre.
1.3. Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes (BOE del
21); el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE del
30), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores; el Decreto 115/2002 (BOJA núm. 37, del
30), por el que se regulan la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y demás disposiciones de carácter general que le sean de aplicación, así como las bases de la presente
convocatoria.
1.4. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición, común para todos los aspirantes independientemente del turno por el que se presenten, y la superación de la fase de prácticas en los términos establecidos en la base de la presente Orden.
Base 2. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación:
a) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.
b) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto.
d) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende acceder.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Requisitos y condiciones específicas de la reserva para personas con discapacidad legal:
2.2.1. Para participar por esta reserva, los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución física igual o superior al
33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.
8. En el apartado 2.6, en el caso de no tener destino
definitivo en ningún centro docente, señalar el centro en el que se está con destino provisional en el presente curso escolar.
9. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como «Documentación acreditativa de requisitos¯:
En relación a los servicios prestados:
a) Si los servicios docentes han sido prestados en un centro público: Hoja de servicios o certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo, así como las fechas de toma de posesión y cese. Si los servicios docentes han sido prestados en un centro privado: Certificación del centro en la que deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.
b) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.4, de la presente Orden de convocatoria.
c) En relación con la «Documentación acreditativa de méritos¯ deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria.
d) De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, la
documentación acreditativa de méritos no alegada en la
solicitud o, habiendo sido alegada, se aporte fuera del plazo de subsanación no será valorada por el Tribunal.
ANEXO IV
Nombre y apellidos ..................................... DNI ................., domicilio en ...................... Calle o plaza .............................., número ..... Cuerpo ...................................................
JURA O PROMETE (1)
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En ...................., a .... de ................ de 2002
Firma del/la interesado/a
(1) Elíjase la fórmula. 2.2.2. A este turno de reserva, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA del 19), le corresponde un porcentaje no inferior al 4% de las plazas convocadas.
2.2.3. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta
convocatoria.
Si en la realización de este proceso se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el subapartado
2.2.1 de esta base. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Base 3. Solicitudes, tasas y plazo de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta
convocatoria deberán presentar instancia por duplicado conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
3.1.1. Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso o acceso por el que concurren, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva para personas con discapacidad legal.
3.1.2. Aquellos aspirantes que por reunir las condiciones de discapacitados físicos establecidas deseen acogerse a la reserva de plazas, lo habrán de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de estar incluidos en lo previsto en el subapartado
2.2.1 de la base 2, acreditándose dicha situación, si
obtuvieran plaza, mediante certificación del órgano competente.
3.1.3. Los aspirantes que por padecer minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán expresamente en la solicitud, adjuntando otra instancia distinta a aquélla, indicando la minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de los ejercicios, soliciten, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.
3.1.4. Documentación. Junto a la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar:
a) Una fotocopia del DNI.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1.a), se deberá presentar documentación
acreditativa de pertenecer a alguno de los Cuerpos docentes, en la que se hará constar: El Cuerpo, el número de registro personal y la fecha de ingreso.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1.c), se deberá presentar original o fotocopia de la titulación académica exigida para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de
titulación.
d) Documentación en la que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante diez años, en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los
nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten número de registro de personal, Cuerpo y duración real de los servicios.
Respecto de los servicios prestados en centros privados, se aportará certificación del/la directora/a del o de los centros, que, para ser valorados, deberán incluir el visto bueno de la Inspección de Educación. En dicha certificación se hará constar, asimismo, el nivel educativo y la duración real de los servicios prestados.
Esta documentación servirá para acreditar el requisito
establecido en el subapartado 2.1.b) de la base 2.
e) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 3.4 de esta Orden y consten
debidamente acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I de la misma.
f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.2 de la base 3 de esta Orden.
3.1.5. Si las titulaciones alegadas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el
extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.
3.1.6. Al ser requisito para participar el tener la condición de funcionario de uno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, los aspirantes estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.
También estarán exentos de justificar los restantes requisitos de los que hubiere constancia en los correspondientes
expedientes personales. Si no constaran, habrán de ser
aportados por los interesados.
3.2. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, y 28 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, para poder participar en la presente convocatoria los/las aspirantes deberán abonar el importe de 65,12 euros, correspondiente a las tasas por derecho de examen.
Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar, junto a la solicitud, certificado de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho grado de minusvalía.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo
046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de los/las aspirantes en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como
colaboradoras de la Junta de Andalucía.
A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original
acreditativo de haber pagado la tasa.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de
presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el Organo expresado en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo
51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución
provisional por la que se publique la relación de admitidos y excluidos para participar en el presente proceso selectivo.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En las listas deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, así como, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3.
4.3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente Orden. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 5. Organo de selección.
5.1. El Tribunal Calificador del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será nombrado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la presente Orden, y su composición se ajustará a lo siguiente:
Titulares:
- Presidente/a: Un/a Inspector/a de Educación designado por la Administración Educativa.
- Vocal 1: Un/a funcionario/a de Grupo A designado por la Administración Educativa.
- Vocal 2: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
- Vocal 3: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
- Vocal 4: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
Suplentes:
- Presidente/a: Un/a Inspector/a de Educación designado por la Administración Educativa.
- Vocal 1: Un/a funcionario/a de Grupo A designado por la Administración Educativa.
- Vocal 2: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
- Vocal 3: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
- Vocal 4: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación designado por sorteo.
5.2. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, según el orden que determine el Presidente.
5.3. El Presidente convocará a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
5.3.1. En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del concurso-oposición.
5.3.2. A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes en las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
5.4.1. El Presidente del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4.2. La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que el interesado tenga conocimiento de que en él concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
5.4.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación.
b) La calificación de las distintas pruebas, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
c) La valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
d) El desarrollo del concurso-oposición, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición para la obtención de la puntuación global, la ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado dichas fases.
f) La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes seleccionados en las fases citadas, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.
5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten y según el subapartado 3.1.3 de la base 3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.10. Por Resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento de los
funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos
ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ José M. Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla.
5.12. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso de concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.13. El Tribunal tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto
190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), y por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre), en función de la categoría primera que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.
Base 6. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Contenido del procedimiento selectivo. El procedimiento de selección, que será común para todos los aspirantes
independientemente del turno por el que se presenten, constará de las siguientes fases:
6.1.1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los
méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo y las especificaciones que se establecen en el Anexo I de la presente convocatoria.
6.1.2. Fase de oposición: Constará de tres pruebas específicas para valorar la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.
6.1.3. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio
profesional de la Inspección, como la realización de
actividades de formación, preferentemente en las áreas
específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.
6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.
6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos en el concurso-oposición y la convocatoria de los mismos para el acto de presentación.
6.2.2. En dicho acto de presentación el Tribunal identificará a los aspirantes y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los subapartados.1.1 y
6.1.2 de esta base.
6.2.3. La no comparecencia al acto de presentación por sí o mediante representación significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el Tribunal.
6.3. Desarrollo del procedimiento selectivo.
6.3.1. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte del Tribunal nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia, aplicando el baremo que se publica como Anexo I de esta convocatoria.
6.3.2. La puntuación mínima que debe de obtenerse en esta fase de concurso para poder acceder a la de oposición será de cinco puntos.
6.3.3. El Tribunal solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de
solicitudes fijado en el apartado 3.4 de la base 3 de la presente Orden y que consten debidamente acreditados.
6.3.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del art. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su
correspondiente traducción al castellano.
6.3.6. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso será publicada por el Tribunal en su sede de
actuación.
6.3.7. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal.
6.3.8. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución del Tribunal por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal.
Contra la resolución del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo establecido en los artículos
107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y
directamente en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante el órgano competente.
6.3.9. La documentación a la que hace referencia la base.1, subapartados b) y c), que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes no será valorada como mérito en el baremo correspondiente.
6.3.10. Los aspirantes podrán retirar la documentación
presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga pública la lista de aspirantes que han superado el
procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.
6.4. Fase de oposición.
6.4.1. Sólo podrán acceder a la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos cinco puntos en la fase de concurso.
6.4.2. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para el inicio de la celebración de las pruebas.
6.4.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan. La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, y sólo en este caso, y por motivos de fuerza mayor libremente apreciada por el Tribunal, que impida a un aspirante realizar la prueba en la fecha y hora fijadas, podrá diferirse la realización de la misma.
6.4.4. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con doce horas de antelación al comienzo de las mismas si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
6.4.5. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará, según el orden alfabético, por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de mayo de 2002 (BOJA de 22 de junio).
6.4.6. En cualquier momento del proceso selectivo los
aspirantes podrán volver a ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de
exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, el aspirante podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma descrita en la base final, apartado 2.
6.4.7. Las pruebas, que deberán realizar todos los aspirantes seleccionados en la fase de concurso, de acuerdo con la facultad de la Administración Educativa convocante a que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, serán las se que detallan a continuación, y por el siguiente orden:
a) Primer ejercicio. Prueba común, consistente en el
desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, publicado en la Orden de 10 de enero de 1996 (BOE del
13), aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos, y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su
conjunto. Con esta prueba se deberá comprobar la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de tres horas y un máximo de cinco. La prueba será leída por el aspirante ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
b) Segundo ejercicio. Prueba específica, consistente en la exposición oral de tres temas extraídos al azar por el
candidato de entre los que integran la parte B del temario, publicado en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de septiembre de 2001 (BOJA de 4 de octubre). La
extracción de los temas se realizará de la siguiente forma: Cada aspirante extraerá al azar un tema correspondiente a la primera parte, otro correspondiente a la segunda parte y otro correspondiente a la tercera parte, dentro del área previamente elegida y declarada al Tribunal; en este último caso, de entre las que figuran en la misma tercera parte del temario. Con esta prueba se deberá comprobar el conocimiento del modelo de Inspección de Educación, del desarrollo normativo y de la configuración del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición de cada uno de los tres temas deberá alcanzar un mínimo de diez minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
c) Tercer ejercicio. Consistente en el análisis por escrito de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesta por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, los aspirantes podrán consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.
6.4.8. El Tribunal calificará cada una de las pruebas de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.4.9. Finalizada la última prueba de esta fase, el Tribunal procederá a la calificación de la fase de oposición, que se obtendrá sumando todas las puntuaciones correspondientes a las pruebas que la componen cuando todas ellas hayan sido
superadas.
6.4.10. En cada una de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.
Base 7. Superación del concurso-oposición, nombramiento de funcionarios en prácticas y solicitud de destino.
7.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede de actuación, la relación de seleccionados para pasar a la fase de prácticas, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano convocante, quien procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.
7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
7.3. En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionarios en prácticas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, que, asimismo, se
publicará en el BOJA, en la que figurará la relación de vacantes por provincias, con expresión de las áreas
curriculares correspondientes, y el procedimiento para
solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.
En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las vacantes ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el concurso-oposición.
7.4. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes y área curricular para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración no inferior a seis meses.
7.5. Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en
prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que le hayan sido adjudicados y al área curricular a la que hayan sido adscritos por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Los destinos así obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter definitivo.
En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
7.6. Al incorporarse a los destinos, los funcionarios en prácticas deberán presentar para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos los siguientes
documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.
b) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad legal deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u Organismos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que conste tal condición y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.
Base 8. Fase de prácticas.
8.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la
organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación.
8.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo.
8.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las
Delegaciones Provinciales en las que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un Equipo de Inspección de Zona.
b) La asignación de un Inspector-Tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que podrá coincidir con el
Inspector-Coordinador del Equipo de Inspección de Zona
correspondiente.
c) La asignación de centros docentes, con criterio de
internivelaridad, a cada funcionario en prácticas, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un área estructural.
e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.
8.4. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de dicha fase se constituirá una Comisión de Valoración.
Dicha Comisión estará integrada por cinco Inspectores/as de Educación. Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta del Inspector General de Educación.
8.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:
a) Una Memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, conteniendo las actuaciones realizadas, la
autoevaluación de las mismas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.
b) Los informes emitidos por los Inspectores-Tutores o, en su caso, por los Inspectores-Coordinadores del Equipo de Zona y por los Jefes de los Servicios Provinciales de Inspección sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el Equipo de Zona, el ejercicio de sus funciones y de las tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias.
c) Los informes emitidos por la Comisión, sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección realizado por cada funcionario en prácticas, con especial referencia a la calidad de las actuaciones realizadas en las áreas específicas de trabajo a las que hayan sido adscritos.
8.6. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de «apto¯ o «no apto¯. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez.
8.7. Los aspirantes que sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución
motivada.
Base 9. Presentación de documentos por los funcionarios declarados aptos en la fase de prácticas.
9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que la Consejería de Educación y Ciencia haga público el resultado de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas que hayan sido declarados «aptos¯ deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos declaración jurada de que continúa en la situación descrita en el apartado a) de la base 7.6.
9.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10. Aprobación del expediente selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia, comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo, y la lista de los aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Base Final.
1. El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el
procedimiento selectivo.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de julio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA
1. Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el Anexo II de la presente Orden, debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.
2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras
mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.
3. Aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.
4. En el apartado 2.1 deberá concretar el número de años realizando funciones docentes en cualquiera de los centros (públicos o privados) y niveles que integran el sistema educativo.
Cuando se dice años se refiere a años naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el año cumple el último día del mes.
5. En el apartado 2.2 de la solicitud se deberán señalar todos los Cuerpos docentes en los que ha sido nombrado funcionario de carrera.
6. En el apartado 2.3 se deberá señalar el día, mes y año en que ha sido nombrado funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.
7. En el apartado 2.4 cuando se cita «centro de destino definitivo¯, se refiere a aquél en que se esté en la
actualidad.
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