Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 31 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

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El Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuye determinadas funciones a la Dirección del Instituto, referidas a materia de personal, a la autorización de gastos y a la ordenación de pagos así como a la dirección administrativa de aquél. Igualmente, se crean por el mismo las Direcciones Provinciales del Organismo, que están constituidas por el/la Director/a Provincial, así como por la organización del Instituto Andaluz de la Juventud en la provincia.

Posteriormente, el Decreto 52/1998, de 3 de marzo, crea los puestos de Coordinadores/as del citado Instituto, adscribiéndose, en su caso, a la Dirección Provincial correspondiente.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas por los artículos 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 34.1 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, aconseja que determinadas competencias pueden ser ejercidas en ámbitos inferiores a la Dirección del Organismo, al objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

Asimismo, resulta aconsejable refundir en un solo texto todas las delegaciones de competencia hasta ahora realizadas, así como establecer nuevas delegaciones que se estiman necesarias para cumplir los objetivos anteriormente citados.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Organismo.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

1. En materia de personal respecto del destinado en el Organismo:

a) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prolongación del servicio activo.

b) Las propuestas e informes correspondientes en materia de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

c) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

d) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

e) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo

27, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a la que hace referencia el apartado del citado artículo.

f) El nombramiento de interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

g) Ordenar las comisiones de servicio y autorizar las

indemnizaciones que de ellas se deriven, en relación con el personal de la Dirección del Organismo, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en las Direcciones

Provinciales.

h) La autorización de la asistencia a cursos de selección.

i) La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, en relación con el personal de la Dirección del Organismo, así como los que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales.

j) La concesión de permisos, licencias y vacaciones, previstos en la legislación vigente.

k) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarias, acordar su compensación y, en todo caso, de las que sean compensadas mediante abono.

2. En materia de contratación: Aquellas facultades que la legislación vigente en materia de contratos administrativos y privados atribuye al órgano de contratación.

3. En materia de subvenciones, convenios y encargos de

ejecución: Acordar la iniciación de los correspondientes expedientes y el nombramiento, en su caso, del Director de los trabajos.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación de gastos, disposición de créditos y

ordenación de pagos. Igualmente la propuesta de documentos contables y la autorización de los mismos.

c) Prestar la conformidad de facturas y, en su caso, la toma de razón de las que se endosen.

Segundo. Delegación de competencias en los Servicios

adscritos a la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

Se delegan en los Servicios de Coordinación y Relaciones Institucionales, Programación e Información Juvenil, y

Formación, Investigación y Documentación (EPASA), las

siguientes competencias, en relación con los expedientes propuestos por cada uno de los Servicios descritos:

1. En materia de subvenciones: La certificación acreditativa de la realización de la actividad o de la inversión objeto de la ayuda y de la aplicación de las subvenciones a las

finalidades para las que se concedieron.

2. En materia de gestión económica: La conformidad de facturas.

Tercero. Delegación de competencias en el Servicio de

Personal y Administración General y en el Servicio de

Presupuesto y Gestión Económica.

Se delegan en el Servicio de Personal y Administración General y en el Servicio de Presupuesto y Gestión Económica las siguientes competencias:

En materia de gestión económica:

a) La ordenación de pagos.

b) La conformidad de facturas.

Cuarto. Delegación de competencias en los/as Coordinadores/as Provinciales.

Se delegan en los/as Coordinadores/as Provinciales las

siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal, respecto del personal adscrito a la Dirección Provincial:

a) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente, excepto aquéllos que sean objeto de inscripción registral.

b) La ordenación de las comisiones de servicio y la

autorización de las indemnizaciones que de ellas se deriven dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y siempre que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.

d) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarias siempre que sean compensados por tiempo de descanso, así como acordar dicha compensación.

e) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves.

2. En materia de gestión económica, y en relación con los expedientes que se propongan por cada Dirección Provincial:

a) La conformidad de facturas.

b) La gestión de los gastos que hayan de tramitarse a través del sistema de Anticipo de Caja Fija, que conllevará

necesariamente su aprobación, disposición y ordenación del pago, así como la elaboración y autorización de las propuestas de documentos contables que correspondan.

Quinto. Delegación de competencias en los Servicios de

Juventud de las Direcciones Provinciales.

Se delegan en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Organismo las siguientes competencias, y en relación con los expedientes que se propongan por cada

Dirección Provincial:

1. En materia de subvenciones: La certificación acreditativa de la realización de la actividad o de la inversión objeto de la ayuda y de la aplicación de las subvenciones a las

finalidades para las que se concedieron.

2. En materia de gestión económica: La conformidad de facturas y, en su caso, la toma de razón de las que se endosen.

Sexto. Desarrollo y ejecución de las competencias delegadas. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general

aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección.

Séptimo. Régimen de suplencia en las Direcciones

Provinciales.

En los supuestos de vacantes, ausencias o enfermedad de los/as Coordinadores/as Provinciales, o de los/as Jefes/as de Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales del Organismo, las competencias a las que se refieren los artículos Cuarto y Quinto de esta Resolución podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos.

Octavo. Revocación o modificación de la delegación.

La Dirección del Instituto podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Noveno. Constancia de la delegación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta

delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Expedientes en fase de tramitación.

Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación, a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán resueltos por los Organos competentes a la fecha de iniciación de los mismos.

Decimoprimero. Autenticación de copias.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, podrán autenticar copias de documentos privados y públicos que vayan a tramitarse en los servicios de este Instituto las siguientes unidades del Organismo:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

c) Servicio de Programación e Información Juvenil.

d) Servicio de Formación, Investigación y Documentación (EPASA).

e) Servicio de Personal y Administración General.

f) Servicio de Presupuesto y Gestión Económica.

g) Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales.

h) Secciones y Departamentos del Organismo.

i) Funcionarios/as responsables de los Registros del Organismo.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Derogación de disposiciones.

Quedan sin efecto las anteriores Resoluciones sobre la misma materia en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente y, expresamente, la Resolución de 3 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Organismo y la Resolución de 3 de noviembre de 1997, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas.

Sevilla, 31 de julio de 2002.- El Director General del

Instituto Andaluz de la Juventud, Joaquín Dobladez Soriano.

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