Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Relaciones Institucionales

ORDEN de 12 de agosto de 2002, por la que se crea la Comisión Estadística de Coordinación y la Unidad Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios que intervienen en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos.

El artículo 26 de la Ley citada señala que la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística.

En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, que configura tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería como, en su caso, en los Organismos y Entidades dependientes de la misma, correspondiendo a cada Consejería determinar su composición, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.

Por otra parte, la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, estableció en el Anexo II la creación de las Comisiones Estadísticas de Coordinación en cada una de las Consejerías con el objeto de consolidar la organización del Sistema Estadístico de Andalucía.

El Decreto 243/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales, establece que una de las funciones de la Secretaría General Técnica es «la coordinación de la labor estadística del Departamento, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía¯ (artículo 7, letra k).

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Comisión Estadística de Coordinación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General Técnica.

Estará presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los Centros Directivos de la Consejería:

- El/la Jefe/a de Servicio de Coordinación, en representación de la Viceconsejería.

- El/la Jefe/a de Servicio de Relaciones con el Parlamento, en representación de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

- El/la Jefe/a de Servicio de Asuntos Generales, en representación de la Secretaría General Técnica, que ejercerá como Secretario de este órgano colegiado.

- El/la Jefe/a de Servicio de Coordinación Institucional, en representación de la Dirección General de Coordinación Institucional.

- El/la Jefe/a de Servicio de Estudios Andaluces, en

representación de la Dirección General de Estudios Andaluces.

2. Los miembros de la Comisión podrán solicitar a través del Secretario de la misma cualquier información técnica que consideren precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Estadística de

Coordinación.

Las funciones de la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales son las siguientes:

a) Proponer al Consejero de Relaciones Institucionales las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas

Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería, especialmente la desarrollada por la Unidad Estadística.

c) Determinar la forma de difusión de la información

estadística de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso, deberá reunirse, como mínimo, semestralmente. El procedimiento para la convocatoria,

constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializado.

En el seno de la Comisión de Coordinación Estadística podrán constituirse grupos de trabajo especializados para la

elaboración de los proyectos técnicos que integran la actividad estadística anual, cuyas funciones serán impulsar el proyecto correspondiente y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento y análisis de los datos estadísticos. Estos grupos de trabajo estarán formados por los representantes de la Unidad Estadística y aquellos funcionarios de los Centros Directivos afectados por una actividad administrativa susceptible de explotación estadística y de elevarse a proyecto técnico.

Artículo 5. Unidad Estadística.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía para la citada Consejería. La misma se adscribe a la Dirección General de Estudios Andaluces.

Artículo 6. Composición.

1. La Unidad Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales está formada por los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo que, realizando funciones estadísticas, se consideran adecuados para el correcto

desempeño de las competencias que se relacionan en el siguiente artículo.

2. La composición de la Unidad Estadística será la siguiente:

- El/la Jefe/a de Servicio de Estudios Andaluces, que

ejercerá de Coordinador de la Unidad Estadística de la

Consejería de Relaciones Institucionales, con las funciones previstas en el artículo 2.3 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía.

- El/la Asesor/a Técnico de Análisis Cuantitativo.

- El/la Asesor/a Técnico de Investigación Socioeconómica.

- El/la Asesor/a Técnico de Análisis Económico.

- El/la Jefe/a de Proceso de Datos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Competencias.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Relaciones Institucionales.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería de Relaciones Institucionales deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.

n) Realizar estadísticas para sus propios fines.

o) Las funciones que le atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

p) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la

coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad

Autónoma.

2. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Andalucía, en colaboración con otras entidades públicas o privadas mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.

Artículo 8. Unidades de Producción Estadística.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes Unidades de Producción Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales, cuyos representantes serán designados por los titulares de los respectivos Centros Directivos, que actuarán de acuerdo con los principios del citado Decreto, bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería:

- Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Coordinación Institucional.

- Dirección General de Estudios Andaluces.

Artículo 9. Agentes Estadísticos.

La Dirección General de Estudios Andaluces comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía la relación de

funcionarios que en cada momento estén ocupando los puestos de trabajo de la Unidad Estadística y, en su caso, de las Unidades de Producción Estadística, así como las personas que hayan suscrito acuerdos, contratos o convenios con la Consejería de Relaciones Institucionales para la realización de actividades estadísticas, a fin de que sean inscritos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y se les dote de la correspondiente acreditación por parte de dicho Organismo, conforme a lo previsto en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

Artículo 10. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Relaciones Institucionales tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los Centros Directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales por parte de cualquier

administración o institución local, provincial, autonómica, nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía.

Disposicion Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2002

JUAN ORTEGA PEREZ

Consejero de Relaciones Institucionales

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