Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BARBATE

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

Por Decreto de fecha de hoy, 22 de julio del corriente, tengo a bien resolver cuanto sigue:

Resultando. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de diciembre de 2001, número 293, página 11, aparece publicada la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2001, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 9 de noviembre de 2001.

Resultando. Que en el expediente de su razón existe un Informe de intervención en donde se deja constancia de que en el actual presupuesto existe una plaza de Oficial de Escala Técnica, que se encuentra dotada presupuestariamente, si bien tras la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, hay que modificar la denominación de Oficial por la de Intendente.

Resultando. Que igualmente existe en dicho expediente informe del Negociado de Personal en donde se acredita que la plaza de Oficial de Escala Técnica del personal actual de la plantilla de la Policía Local se encuentra cubierta de forma interina, consecuencia de la concurrencia de una urgente e inaplazable necesidad.

Resultando. Que igualmente obra en el mentado expediente informe jurídico del letrado municipal, don Gregorio Pérez Borrego, en donde se establece el procedimiento a seguir para la cobertura en propiedad por funcionario de carrera de la vacante de Intendente del Cuerpo de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento.

Considerando. El artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, determina que es el Alcalde Presidente quien tiene la competencia para aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Por todo ello, esta Alcaldía ha tenido a bien acordar:

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan como Anexo I, que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter de propiedad, de una plaza de Intendente del Cuerpo de Policía Local de Barbate.

Segundo. Publíquese la presente convocatoria en el tablón de anuncios de esta localidad y en el Boletín Oficial del Estado, de la Junta de Andalucía y de la Provincia.

Barbate, 22 de julio de 2002.- El Alcalde, Juan Manuel de Jesús Núñez.

ANEXO NUMERO I

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR CONCURSO OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Intendente de la Policía Local. La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al grupo A.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley

11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber cumplido aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) Estatura mínima de 1,70 metros en hombre y 1,65 metros en mujer.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será de aplicación el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, así como de la autorización BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

j) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, será requisito imprescindible para ser admitido en la convocatoria haber abonado los derechos de examen, fijados en

50 euros, que serán abonados directamente en la Tesorería Municipal.

3. Solicitudes.

En el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38 de la LRJPAC, las solicitudes para participar en el proceso selectivo, a las que se unirá relación de méritos que hayan de ser valorados y la documentación original, o

compulsada por los organismos públicos autorizados para ello.

El Ayuntamiento facilitará gratuitamente a los interesados el modelo de instancia.

Los méritos alegados y no acreditados en la forma indicada no serán tenidos en cuenta.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un

Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición. La certificación citada no excluye el posterior reconocimiento médico, según cuadro de exclusiones, objeto del tercer ejercicio de la oposición.

4. Admisión de aspirantes.

Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes, admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, estableciéndose un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de defectos, en su caso.

Lista definitiva. Transcurrido el plazo para reclamaciones y subsanación de defectos, y resueltos éstos, en su caso, por la Comisión de Gobierno, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba, así como la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien

delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales:

El Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, o Concejal en quien delegue.

Dos expertos nombrados por el Alcalde-Presidente.

Un representante de la Junta de Personal.

Un empleado público nombrado por la Corporación.

Un representante de la Junta de Andalucía.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, y la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Ordenes de 14 de noviembre de 2000, y de

14 de febrero de 2002. En todo caso, su desarrollo se efectuará como a continuación se indica.

6.1. Fase de concurso.

Se ajustará a lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000 y de 14.2.2002.

La puntuación máxima de esta fase será de 4,50 puntos.

6.2. Fase de oposición.

1. Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas establecidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 2000, excepto la opcional de natación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente.

2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, constará de dos partes:

1.ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de dos horas a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, relativas al temario de la convocatoria, y que es el que figura en el Anexo correspondiente de la Orden de 14 de diciembre de 2000.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba, para lo cual será necesario contestar correctamente 50 preguntas.

2.ª Prueba: Consistirá en la resolución por escrito, durante dos horas como máximo, de un caso práctico, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario relacionado en el apartado anterior.

Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.

3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la meritada Orden de 14 de diciembre de

2000 de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

4. Cuarto ejercicio. Examen Psicotécnico. De carácter

obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 14 de diciembre de 2000.

Posteriormente a la realización de la prueba, deberá de realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas.

En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

7. Desarrollo y calificación de los ejercicios.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes se hará en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

8. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases del concurso y oposición, el Tribunal publicará, por orden de puntuación, la lista de aquellos aspirantes que han superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas, tras lo cual el aspirante propuesto, por Resolución de la Alcaldía, será nombrado funcionario en prácticas.

9. Curso de Capacitación.

El aspirante declarado aprobado en el concurso-oposición deberá superar el curso de capacitación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El funcionario nombrado en prácticas permanecerá en esta situación, con los derechos y deberes inherentes a la misma, hasta la conclusión del curso de capacitación, tras cuya superación, en su caso, será nombrado funcionario de carrera.

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