Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 05/09/2002

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Consejería de Justicia y Administración Pública

EDICTO de 9 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, sobre notificación de acuerdo de subsanación de solicitudes formuladas al amparo del Decreto 1/2001, de 9 de enero.

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Celso J. Fernández Fernández, Delegado de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Jaén,

HACE SABER

Que, de conformidad con lo establecido en los arts. 25 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 9 del Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a expresos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y al haber sido infructuosas todas las gestiones realizadas para la notificación a los interesados de los acuerdos de subsanación de sus solicitudes,

ACUERDO

Comunicar a los siguientes solicitantes, en los expedientes que se indican que, de conformidad con lo dispuesto en el art.

42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para resolver y que si en dicho plazo no recibe respuesta deberá entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, estudiada la documentación presentada con las mismas, se observan las deficiencias que se señalan que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 1/2001, en relación con el 71 de la Ley 30/92, deberán ser subsanadas en un plazo de diez días hábiles, indicandoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en sus peticiones, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el mencionado art. 42 de la citada Ley 30/92:

- Expediente 1052/01, tramitado a instancia de don Tomás Gutiérrez Castellano, con DNI 25.838.503, deberá aportar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los períodos de privación de libertad efectiva por motivos políticos que fueron amnistiados por la Ley de Amnistía (mínimo

3 meses), en original o fotocopia compulsada, cuando los reciba de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario estuvo empadronado en un municipio andaluz durante un período ininterrumpido de, al menos, un año inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Decreto 1/2001 (art. 3.3 del Decreto

1/2001), en original o fotocopia compulsada.

- Expediente 1060/01, tramitado a instancia de don Manuel Linde Liébana, con DNI 25.877.693-W, deberá aportar: Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los períodos de privación efectiva por motivos políticos que fueron amnistiados por la Ley de Amnistía (mínimo 3 meses), en original o fotocopia compulsada, cuando los reciba de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y certificación acreditativa y actualizada de la condición de ser perceptor de la pensión a favor de familiares (art. 8, apartado 4, párrafo b, del Decreto

1/2001).

- Expediente 1132/01, a instancia de doña Dolores Colmenero Liébana, con DNI 25.849.034, deberá aportar: Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los períodos de privación de libertad efectiva por motivos políticos que fueron amnistiados por la Ley de Amnistía (mínimo 3 meses), en original o fotocopia compulsada cuando los reciba de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario (fallecido) estuvo empadronado en un municipio andaluz durante un período ininterrumpido de al menos un año inmediatamente anterior a su fallecimiento (art. 3.3 del Decreto 1/2001) en original o fotocopia compulsada y certificación acreditativa y actualizada de la condición de perceptor de la pensión a favor de

familiares (art. 8, apartado 4, párrafo b), del Decreto

1/2001).

- Expediente: 1136/01, tramitado a instancia de doña Felipa Liébana Pérez, con DNI 74.974.503-T, quien deberá aportar: Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los períodos de privación de libertad efectiva por motivos

políticos que fueron amnistiados por la Ley de Amnistía (mínimo

3 meses), en original o fotocopia compulsada cuando los reciba de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y certificación acreditativa y actualizada de la condición de perceptor de la pensión a favor de familiares (art. 8,

apartado, párrafo b), del Decreto 1/2001).

Jaén, 9 de agosto de 2002.- El Delegado, Celso J. Fernández Fernández.

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