Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Nerja (Málaga), en sesión celebrada el
14 de junio de 2002, acordó enajenar mediante subasta pública un terreno de sus bienes de propios.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículos 16.1.c) y 20.1 de la Ley
7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril; arts. 112.1, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El importe de la enajenación asciende a 8.316.243 euros, lo que, comparándolo con el importe de los recursos ordinarios, que es de 12.290.643,13 euros, se constata que supera el 25% de dichos recursos.
El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el artículo 5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, y el
16.1.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Nerja a enajenar mediante subasta pública el terreno que integra el sector de suelo urbanizable no programado «SUNP-RDT¯, cuya descripción es la siguiente:
- Situación: Al Norte del área que media entre la Villa de Nerja y su pedanía de Maro; entre la depresión formada por la falda Oeste del Cerro Fuente del Perro y el barranco de la Coladilla.
- Linderos: Al Norte, Este y Oeste, con terrenos de los montes municipales; y al Sur, en la actualidad, con la Autovía del Mediterráneo (enlace de Maro), con el barranco de la Coladilla, y con terrenos de la urbanización Ladera del Aguila, de las Cuevas de Nerja, y otros.
- Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Torrox, al folio 89, del Libro 309 de Nerja, Tomo 912 del Archivo, finca
24185.
Segundo. El importe de la enajenación, que asciende a
8.316.243 euros, no podrá destinarse a gastos corrientes sino a gastos de inversión.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de agosto de 2002.- El Consejero de Gobernación, P.S. (Orden de 3.7.2002), El Director General de Política Interior, Juan María Cornejo López.
Descargar PDF