Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 14/09/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante de los autos de desahucio por precario núm. 813/2001. (PD. 2628/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010027571.

Procedimiento: J. Verbal (N) 813/2001. Negociado: 1. Sobre: Desahucio por precario.

De: Holding Empresarial Europa Sur, S.A.

Procuradora: María Angeles Jiménez Sánchez 195. Contra: Don Juan Antonio Cruz Guerrero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 813/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Sevilla a instancia de Holding Empresarial Europa Sur, S.A. contra Juan Antonio Cruz Guerrero, sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 31 de enero de dos mil dos.

Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de la misma, habiendo visto los presentes autos número

813/0-1.º de Juicio Verbal sobre desahucio por precario, en el que han sido parte de una como demandante Holding Empresarial Europa Sur, S.A., representado por la Procuradora Sra. María Angeles Cruz Guerrero, asistida del letrado don José Gil Rosendo, contra don Juan Antonio Cruz Guerrero, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare el desahucio por precario de don Juan Manuel Cruz Guerrero, del inmueble de calle Libro del Buen Amor, núm., en San José de la Rinconada (Sevilla), inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, al tomo 757, libro 318, folio 70, finca 9.863, apercibiéndole de lanzamiento conforme a los artículos 703 y

704 de la LEC y con expresa condena en costas procesales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personada a la actora y se acordó convocar a las partes a la celebración de vista que señala la LEC 1/2000.

Tercero. En la fecha y hora señalados, tuvo lugar la vista con la asistencia del actor representadas por la Procuradora doña M.ª Angeles Jiménez Sánchez, asistida del Letrado don José Gil Rosendo, la incomparecencia del demandado don Juan Antonio Cruz Guerrero, pese a estar citado en legal forma hizo que se le declarase en rebeldía, continuando el curso de las actuaciones. La vista se celebró según consta en el sistema de grabación y reproducción de la imagen y sonido: Vídeo CD, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Solicita la parte actora que se declare el desahucio por precario de don Juan Manuel Cruz Guerrero del inmueble de calle Libro del Buen Amor, núm. 18, en San José de la Rinconada (Sevilla), de cuyo inmueble es propietario el actor en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el notario don Arturo Otero López Copero, de fecha 16.3.2001 y cuyo vendedor fue el demandado, a quien se le permitió que permaneciera en el inmueble unos días más a efectos de que desalojara el mismo, demorando la entrega y poniendo todo tipo de excusas siendo requerido y haciendo caso omiso.

Segundo. En virtud de la documental aportada, queda

acreditada la transmisión realizada por el demandado a favor del actor, sin que el demandado haya comparecido en autos, alegando título jurídico alguno que le permite poseer la finca tras la venta efectuada, por lo que, a tenor del art. 217 LEC, y habiendo acreditado la actora los hechos en que sustenta su demanda, se considera al demandado que posee la vivienda en precario, y que procede la acción de desahucio.

Tercero. En atención a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC

1/2000, procede la imposición de las costas procesales al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

F A L L O

Estimando la demanda formulada por la Procuradora señora Jiménez Sánchez en nombre de Holding Empresarial Europa Sur, S.A. contra don Juan Antonio Cruz Guerrero, declaro haber lugar al desahucio por precario de don Juan Antonio Cruz Guerrero respecto de la finca sita en C/ Libro del Buen Amor, 18, de San José de la Rinconada (Sevilla), debiendo el demandado dejarla libre y expedita a disposición del actor dentro del término legal, con apercibimiento del lanzamiento y con imposición de costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Antonio Cruz Guerrero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.

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