Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

RESOLUCION de 23 de julio de 2002, sobre bases.

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Convocatoria de selección de personal funcionario para cubrir 15 plazas de Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el Ejercicio de 2002 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 2002.

RESOLUCION DE ALCALDIA

De 23 de julio de 2002

Por la que se aprueban las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Policía Local.

Con el fin de atender las necesidades de personal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, esta Alcaldía, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, apruebo las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario que regirán la convocatoria para la provisión de 15 plazas de Policía Local, vacantes de la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, correspondientes a la oferta de empleo público para el ejercicio 2002, aprobadas por Resolución de Alcaldía de 25 de marzo de 2002, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo y 6 de junio de 2002.

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 15 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. De las 15 plazas que se convocan, el 20% de las mismas se cubrirán por el sistema de movilidad horizontal, establecida en el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, se encuadran, únicamente a efectos retributivos, en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme determina el punto 3.º de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad, A, B y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. Forma de presentación: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado que les será facilitado al efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde de Jerez de la Frontera con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, núm. del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y domicilio completo del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se desea optar, turno de acceso (libre o movilidad), méritos, lugar y fecha en que se firma el escrito, firma del solicitante, y deberán manifestar mediante juramento o promesa que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la bases de la convocatoria con

compromiso de probarlo documentalmente cuando sea necesario.

Se deberá adjuntar a las instancias fotocopias del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y la documentación

acreditativa de los méritos alegados y del pago de las tasas.

4.2. Lugar de presentación: Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera, calle Consistorio, número 15, con código postal

11403, en horario de oficina o en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

4.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Tasas: Los derechos de examen se fijan en 4,44 E (cuatro euros con cuarenta y cuatro cents.), que serán satisfechas por los aspirantes. El abono de las tasas se efectuarán en el Registro General del Ayuntamiento en el mismo instante de presentación de la solicitud o a través de giro postal en caso de no presentarse la solicitud a través del registro de la Corporación.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación expresa de las causas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los término establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha Resolución, y las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez y en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, en el anuncio que se inserte en el Boletín Oficial de la

Provincia, únicamente se incluirá la lista de excluidos, especificándose el lugar en el que se encuentran expuestas las listas completas.

5.2. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, que se contará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, determinándose lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, composición del Tribunal y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos indicados en el párrafo anterior.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, es el órgano de selección básico y estará constituido por: Un Presidente, seis Vocales y un Secretario. Serán designados el mismo número de suplentes.

6.2. La composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.3. Actuará como presidente el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación, y otro de la Junta de Personal; los cuatro restantes serán técnicos designados por el Sr. Alcalde. Actuará como Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez o funcionario en quien delegue.

6.4. Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Igualmente podrá designar colaboradores en las tareas de vigilancia y control del desarrollo de los distintos ejercicios.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, que resolverá lo

procedente.

6.7. Por esta mismas causas, podrá promoverse recusación por interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/92.

6.8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan y de cuatro Vocales.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, se repetirá la votación una segunda vez y de persistir el empate dirimirá el Presidente con su calidad de voto.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que salga del sorteo que para el ejercicio en curso realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

Consistente en la realización de las siguientes pruebas:

8.1. Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico original, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

8.2. Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las

prescripciones contenidas en el Anexo III de la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada. Se calificará de apto o no apto.

8.3. Prueba psicotécnica: Conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000. Se calificará de apto o no apto.

8.4. Conocimientos: Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, sobre el temario que se recoge en el Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 2000 con las modificaciones recogidas en el punto 2.º del artículo único de la Orden de 14 de febrero de 2002, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma divida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar este curso de ingreso quienes ya hubieran superado el curso correspondiente a la categoría a la que aspiran, siempre que desde la superación de dicho curso hasta la terminación del proceso de selección no hayan

transcurrido más de cinco años.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Area de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad, A, B y BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO PARA MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Reserva de plazas: Se reservan 3 plazas (equivalentes al citado 20%) para ser cubiertas por movilidad horizontal sin ascenso, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 45 de la Ley 13/2001, por funcionarios de carrera pertenecientes a cualquiera de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Las plazas no cubiertas por falta de solicitantes o porque se declaren desiertas se acumularán al turno libre.

2. Requisitos de los aspirantes: Para poder acceder al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante por el sistema de movilidad sin ascenso, los funcionarios de carrera de otros Cuerpos de Policía Local de Andalucía deberán reunir los siguientes requisitos:

- Antigüedad de cinco años en la categoría.

- Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3. Procedimiento de selección: Para la movilidad de

funcionarios que optan a la misma categoría se aplicará el procedimiento de concurso de méritos, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002.

4. Relación de candidatos: Finalizado el proceso el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento la calificación del proceso selectivo por orden de puntuación, realizándose de esta forma el escalafonamiento. Simultáneamente se elevará al Excmo. Sr. Alcalde propuesta de candidatos para su nombramiento.

5. Presentación de documentos: Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y dentro del plazo de 20 días naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Certificado del órgano competente que acredite la antigüedad en la categoría, así como cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

6. Nombramiento: El Alcalde, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en estas bases, nombrará a los aspirantes funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jerez.

Jerez de la Frontera, 23 de julio de 2002.- El Alcalde.

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