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La Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/98, de 15 de junio) establece las competencias sanitarias que corresponden a la Administración Local y a la Administración de la Junta de Andalucía y permite y promueve la colaboración entre las mismas. En concreto en su art. 38 y siguientes se contempla la colaboración de los Ayuntamientos y de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en los términos que se acuerden en cada caso en materia sanitaria.
El art. 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia las competencias genéricas en materia de contratación administrativa, entre las que se incluyen las relativas al establecimiento de Convenios de Colaboración con otras Instituciones.
No obstante, el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, cuando razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejen.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Delegar, en el titular de la Dirección del Distrito de Atención Primaria Condado, el ejercicio de las competencias necesarias para suscribir Convenio de colaboración con los Excmos. Ayuntamientos de Almonte, Bonares y Bollullos Par del Condado para la cesión de uso de inmuebles para las salas de fisioterapia.
En los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución.
Sevilla, 12 de agosto de 2002.- El Director Gerente, P.S. (Orden de 5.7.02), Joaquín Carmona Díaz-Velarde.
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