Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 29 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes núms. 1998/41/112 y 113, sobre Protección de Menores, por la que se acuerda, entre otras cuestiones, suspender cautelarmente las relaciones familiares de los menores que se citan.

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Número expedientes: 1998/41/112 y 113.

Nombre y apellidos: Doña Antonia Magdalena Morilla Cruz. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Antonia Magdalena Morilla Cruz en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 29 de julio de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 1998/41/112 y 113, dictó resolución acordando:

1. Ratificar la declaración de la situación legal de desamparo de los menores M.R.M. y P.R.M. y mantener asumida la tutela sobre los mismos.

2. Suspender cautelarmente las relaciones de los menores con sus padres y resto de familia biológica.

3. Instar judicialmente la suspensión de relaciones familiares de los menores con sus padres.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Antonia Magdalena Morilla Cruz, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89,

3ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 29 de julio de 2002.- El Delegado (Decreto 21/85, de

5.2), El Secretario General, Antonio Lorenzo Nombela.

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