Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 2 de septiembre de 2002, de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, sobre modificaciones y corrección en el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

La Mesa de la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2002, a propuesta del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución, ha acordado aprobar las modificaciones de los artículos 10, 14 y 18 y corregir el error apreciado en el artículo 11 del citado Reglamento.

En consecuencia los preceptos citados quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 10.

El Defensor del Pueblo Andaluz cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y en los términos establecidos en los artículos 5 y 7 de su Ley, siendo sustituido, en los casos que procedan e interinamente, por el Adjunto que la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos determine.

Artículo 14.

1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo Andaluz, a través del Presidente del Parlamento, a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.

2. La propuesta se realizará en el plazo de quince días naturales a partir de la toma de posesión de la persona que resulte designada como Defensor del Pueblo Andaluz.

3. Obtenida la conformidad previa de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo Andaluz procederá a su nombramiento, en un plazo no superior a quince días desde que se otorgó aquélla, procediéndose a la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 18.

1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo Andaluz, que habrá de ser aprobada por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.

e) Por haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.

f) Por haber sido condenado, por delito doloso, a penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial, mediante sentencia judicial firme.

2. El cese de los Adjuntos se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los Adjuntos que vinieran desempeñando el cargo y cesaran por aplicación de lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley, siempre que el titular del Defensor del Pueblo Andaluz resolviera solicitar de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la conformidad de sus nombramientos, podrán continuar interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta que, una vez ultimado el proceso de designación, tomen posesión de sus cargos.

4. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo Andaluz en los artículos 3, 6 y 7 de su Ley reguladora, en relación con los artículos 1.3, 2 y 9 del presente Reglamento, relativos a las condiciones para ser elegidos, sus prerrogativas e incompatibilidades.

Asimismo, la Mesa acuerda corregir el error apreciado en la publicación de la última modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOPA núm. 90, de 4 de marzo de 1997). A estos efectos, el apartado nuevo que se añade al art. 11 del referido Reglamento, que se enumeraba como «p)¯ pasa a ser el «q)¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 2002.- El Presidente del

Parlamento de Andalucía, Javier Torres Vela.

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