Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 10 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Igualeja (Málaga), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Camino de Acceso a Puerto Almazara, en el citado término municipal.

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El Ayuntamiento de Igualeja, de la provincia de Málaga, en la sesión celebrada por el Pleno el día 16 de enero de 2001, adoptó acuerdo para llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado «Camino de acceso a Puerto Almazara¯ y solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los citados bienes y derechos, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al encontrarse incluida la obra en el Plan Provincial de Obras y Servicios del año 2000.

La declaración de urgente ocupación que se solicita viene motivada por la necesidad de acometer en el presente ejercicio obras de infraestructura que son de vital importancia para el desarrollo endógeno del municipio y de la subcomarca del Alto Genal, debido a los cambios climatológicos que se han producido en las dos últimas décadas, por lo que cualquier época del año puede ser propicia para que el bosque sea pasto de las llamas.

En los últimos años ha habido cinco incendios en la zona y para sofocarlos se han producido ciertas dificultades que están relacionadas con el acceso al Puerto de Almazara. No se ha podido actuar con la debida prontitud porque el camino es extremadamente estrecho e incluso hay tramos por los que no pueden acceder los vehículos. Para actuar en el bosque de pinos de los montes de propios de ese Ayuntamiento hay que dar un rodeo de 18 kilómetros y si el camino en cuestión estuviese en buen estado, esa distancia se acortaría hasta en 6 kilómetros, con lo cual habría un ahorro de tiempo importante.

Los vehículos con depósito de agua para sofocar los incendios no pueden tener acceso al lugar del siniestro, debido a que llega un punto en que el camino se corta, por lo que es urgente actuar para abrir el camino, porque en caso de incendio, se pone en peligro toda la masa forestal, sin que se pueda actuar en tiempo y forma y además se pondría en peligro el sustento de muchas familias que viven directa o indirectamente del monte.

Identificados plenamente los bienes objeto de la ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 19 de febrero de 2001, y en el Diario Sur de Málaga, de 2 de abril del mismo año, se presentaron alegaciones por don José Luis Domínguez Morales, en representación de la entidad mercantil Rominte, S.L., y don Juan Manuel Cestino Juárez, de Ecologistas en Acción, que han sido desestimadas, quedó aprobada definitivamente la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación por acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2001.

Sometido el proyecto de «Camino de acceso al Puerto de Almazara¯ al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por encontrarse comprendido en el epígrafe 8 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Ayuntamiento de Igualeja presentó en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, que fue tramitado conforme a lo establecido en el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 25 de julio de 2002, el titular de la citada Delegación formula Declaración de Impacto Ambiental, considerándose el proyecto viable a los solos efectos ambientales, condicionado a las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado en mayo de 2002, y sujeto a las determinaciones ambientales que la propia Declaración efectúa.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte del Ayuntamiento de Igualeja, de la provincia de Málaga, procede acceder a la solicitud formulada por la citada Corporación y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo

52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2002

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de

expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Igualeja, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por la obra denominada «Camino de acceso a Puerto Almazara¯, y cuya descripción es la siguiente:

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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