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Continuando con lo anunciado en la exposición de motivos de la Resolución de 29 de abril de 2002, en la presente se aprueban y publican nuevos Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En esta ocasión se refieren a los procedimientos negociados, con y sin publicidad, para la contratación de suministros, servicios y consultoría y asistencia.
De igual manera, la presente Resolución también aprueba diferentes modelos tipo de contrato, de aplicación general, para la formalización de los contratos de suministro, servicios, y consultoría y asistencia suscritos entre los correspondientes órganos de contratación y adjudicatarios. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71 del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 71.2 del Reglamento general que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto/2001, de
12 de octubre, contando con el correspondiente informe favorable de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia
R E S U E L V E
Primero. Aprobación de Pliegos tipo.
1. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministro por el Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento negociado con publicidad/sin publicidad, que figura como Anexo I.
2. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por el Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento negociado con publicidad/sin publicidad, que figura como Anexo II.
3. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia por el Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento negociado con publicidad/sin publicidad, que figura como Anexo III.
Segundo. Aprobación de modelos tipo de Contratos.
1. Se aprueba el modelo tipo para la formalización de contratos de suministros, según lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos, que figura como Anexo IV.
2. Se aprueba el modelo tipo para la formalización de contratos de servicios, según lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos, que figura como Anexo V.
3. Se aprueba el modelo tipo para la formalización de contratos de consultoría y asistencia, según lo previsto en el artículo
71.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos, que figura como Anexo VI.
Tercero. Efectos y ámbito de aplicación.
1. La utilización de los Pliegos tipo que se aprueban mediante la presente Resolución será de uso obligado por los órganos de contratación de las Instituciones Sanitarias de este Organismo.
2. El contenido de dichos Pliegos se mantendrá inalterado y sólo el Cuadro Resumen y los Anexos podrán ser cumplimentados en los apartados que correspondan a fin de adaptarlos a las características particulares de cada contratación.
3. Excepcionalmente, si las peculiaridades de la contratación lo exigieran, podrán utilizarse Pliegos elaborados
específicamente para un expediente. En este caso, los Pliegos deberán respetar la misma estructura formal de contenidos que tienen los que se aprueban como tipo, y, previamente a su utilización, ser autorizado su uso de forma expresa por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, una vez que cuenten con el informe favorable por la Asesoría Jurídica y fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del vigente Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, la utilización de modelos diferentes a los Contratos tipo que aprueba la presente Resolución exigirá su informe previo por la Asesoría Jurídica correspondiente.
Cuarto. Revocación y vigencia.
Quedan sin efecto las Resoluciones de 3 de abril y de 4 de junio de 2001, por las que se aprueban los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para las contrataciones que se citan, y todas aquellas instrucciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 2002.- P.S. (Orden de 5.7.2002), El Director General, Joaquín Carmona Díaz-Velarde.
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