Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Coripe, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz) (VP 193/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Coripe¯, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Coripe¯, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada la vía pecuaria. En dicha Resolución se ha advertido un error material dado que donde dice «abril¯ debe decir «marzo¯.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 72, de 28 de marzo de 2000.

En dicho acto, don Aniceto Barroso de la Puerta y don Francisco Fernández Camacho manifiestan que no tenían conocimiento de la existencia de la vía pecuaria, así como sostienen que tienen conocimiento por las manifestaciones de los vecinos que existe un Convenio de hace 20 años en el que se modificaba la trayectoria de la vía pecuaria como consecuencia de la construcción de la carretera actual, reservándose el derecho a alegar durante el período de alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

196, de 24 de agosto de 2001.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Coripe¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de mayo de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Dispone el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, manifestar que han de ser desestimadas dado que los alegantes no aportan ningún principio de prueba que fundamente sus pretensiones, correspondiendo, a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde, la carga de la prueba.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 29 de abril de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 11 de junio de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Coripe¯, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Puerto Serrano, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 614,01 metros, la superficie deslindada es de 12.834,64 metros cuadrados que en adelante se conocerá como «Vereda de Coripe¯, y que posee los siguientes linderos: al Norte, con la vía pecuaria denominada Cordel del Pozo Amargo; al Sur, con el término municipal de Coripe; al Este, con fincas propiedad de don Aniceto Barroso de la Puerta y don Francisco Fernández Camacho, y al Oeste, con finca propiedad de don Aniceto Barroso de la Puerta¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

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