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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 341/2001. Negociado: A2.
De: Javier Fernández Lage.
Procurador: Luis Javier Olmedo Jiménez.
Letrado: Soldado Gutiérrez, José.
Contra: Don Manuel Gandía Jiménez y doña Daniela Yebenes Gil.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 341/2001, seguido en este Juzgado de 1.ª Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Javier Fernández Lage contra Manuel Gandía Jiménez y Daniela Yebenes Gil, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil dos.
Han sido vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 341/2001, a instancias de don Javier Fernández Lage, representado por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y con la asistencia Letrada de don José Soldado Gutiérrez, frente a don Manuel Gandía Jiménez y doña Daniela Yebenez Gil, declarados en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, en nombre y representación de don Javier Fernández Lage, frente a don Manuel Gandía Jiménez y doña Daniela Yebenez Gil, con los siguientes pronunciamientos:
A. Se declara resuelto el contrato de fecha 17 de junio de
1994, formalizado por el demandante y don Manuel Gandía Jiménez en escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco López González.
B. Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha Resolución y, en consecuencia, a restituir la posesión de la finca objeto del referido contrato al actor.
C. Se declara la nulidad o cancelación de la inscripción o asiento registral (finca 35.341, tomo 2.466, libro 467, folio), que establece como titulares a los demandados.
D. Se condena a los demandados a pagar al actor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al alquiler medio que se pague para de ese tipo de finca, tomando en cuenta la zona en que se encuentra, desde el día 3 de octubre de 2000, fecha del acta de conciliación, hasta la efectiva entrega de la finca al actor, cantidad que se establecerá en ejecución de sentencia y que el actor, tal y como se solicita, podrá cobrarse de la cantidad del precio que tiene percibida, pues el exceso, si lo hubiere, deberá devolverlo a los demandados.
E. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución y que el que habrá de citarse la Resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/s los demandado/s Manuel Gandía Jiménez y Daniela Yebenes Gil, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.
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