Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 22 DE SEVILLA

EDICTO de cédula de notificación dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 888/2002. (PD. 2786/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Ejec. títulos judiciales (N) 888/2002. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de cantidad y desalojo. De: Dolores Domínguez Villalón.

Procurador: Manuel Rincón Rodríguez 101.

Contra: Carlos Luis Pallero Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

«AUTO

Don Jesús Medina Pérez.

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador señor Manuel Rincón Rodríguez 101, en nombre y representación de Dolores Domínguez Villalón se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Carlos Luis Pallero Rodríguez, en base a la siguiente Resolución judicial

Juicio en el que ha sido dictada Verbal 225/02. Clase y fecha de la Resolución Sentencia 6.5.02. Ejecutante: Dolores Domínguez Villalón.

Ejecutado: Carlos Luis Pallero Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el del artículo 517 número 2.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

Segundo. Establece el artículo 704 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, como ocurre en este caso, se les dará el plazo de un mes para desalojarlo, añadiendo que de existir motivo fundado podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. También señala el mismo precepto que transcurridos los plazos señalados se procederá al lanzamiento fijándose la fecha en la Resolución inicial o en la que se acuerde la prórroga.

Tercero. No siendo necesario en la ejecución de títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580.1 de la LEC), procede decretar directamente el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas al mismo tiempo requerirla para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1. de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancias del Procurador señor Manuel Rincón Rodríguez 101 en nombre y representación de Dolores Domínguez Villalón, parte ejecutante, frente a Carlos Luis Pallero Rodríguez, parte ejecutada, por las siguientes cantidades 2.512,38 euros de principal más 645,71 euros presupuestados para intereses y costas, y para que ésta haga entrega a la parte ejecutante el bien inmueble siguiente: «Finca sita en C/ Morera, núm. 5, 2.º B¯.

Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades

reclamadas.

Para llevar a cabo el embargo, se libran los oportunos

despachos.

Se concede a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin verificarlo, se procederá al lanzamiento.

Solicítese del Servicio Común de Notificaciones y Embargos que señale fecha para el lanzamiento, una vez transcurrido un mes desde la notificación a la parte ejecutada de esta resolución, comunicándolo al Juzgado.

Desglósese el documento número 2, aportado con el escrito de demanda inicial, previa su constancia suficiente en autos.

Notifíquese esta Resolución al/a los ejecutados con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a.¯

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos Luis Pallero Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 31 de julio de 2002.- El/La Secretario.

Descargar PDF