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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.
El Consorcio Vía Verde, integrado por los municipios de Montellano, Coripe, El Coronil, Pruna, La Puebla de Cazalla y las Entidades Sevilla Siglo XXI, S.A., Sevilla Rural, S.A., y Altos del Sur, S.A., ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, siendo objeto de aprobación por todas las Entidades consorciadas.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,
RESUELVE
Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Vía Verde, de la provincia de Sevilla.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de plantear cuantos otros se estimen oportunos.
Sevilla, 2 de septiembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO VIA VERDE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.
1. Con la denominación de Consorcio Vía Verde se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia integrado por las entidades municipales y las entidades sin ánimo de lucro que figuran en los Anexos.
2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos regulados legalmente.
3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.
4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 2. Fines del Consorcio.
1. Los fines del Consorcio son:
a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el
intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción socioeconómica, la conservación del medio ambiente, la
formación ocupacional y continua y el empleo, así como las acciones que sirvan para la cooperación de intereses comunes en estos ámbitos.
b) Elaboración, presentación y gestión de programas y
actuaciones desde la perspectiva de la recuperación y
comercialización turística de la zona, y la conservación y difusión de su entorno natural.
c) Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo tipo de programas de desarrollo económico provinciales, autonómicos, nacionales y de la Unión Europea.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas como gestoras delegadas, o cualquier otro sistema para el desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de este Consorcio.
e) Procurar el desarrollo endógeno de los municipios
pertenecientes al Consorcio, a través de la aplicación de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las iniciativas de las
Administraciones Públicas.
f) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, arquitectónico y natural.
g) Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, comarcal y local.
h) La creación y gestión, en su caso, como ente promotor, de escuelas taller y casas de oficio, así como de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la realización de estudios y de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.
j) Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.
2. Estas actividades las puede gestionar el Consorcio de forma directa o indirecta.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas.
Este Consorcio se constituye como una Entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de Derecho Público y Privado que requiere la realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El Consorcio tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido. Se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la legislación de Régimen Local y Derecho Administrativo aplicable.
Artículo 5. Domicilio.
El domicilio del Consorcio Vía Verde será el que determine el Consejo General, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
CAPITULO II
Organos de Gobierno
Artículo 6. Los Organos de Gobierno del Consorcio son:
a) El Consejo General.
b) El Comité Ejecutivo.
c) El Presidente.
Sección 1.ª Del Consejo General
Artículo 7. El Consejo General, órgano superior de gobierno del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:
a) La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, aprobando un plan anual de actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.
b) Ejercitar las acciones procedentes para la defensa de los intereses de la Entidad.
c) La aprobación del presupuesto de la entidad y la plantilla del personal. Asimismo, le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando se trate de concesión de créditos extraordinarios, suplementos o transferencias que no estén atribuidas a otros órganos.
d) La administración de los bienes y del patrimonio de la entidad, la aprobación del inventario anual, y la adopción de los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de bienes inmuebles.
e) La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria de las actividades realizadas.
f) Concertar operaciones de crédito a largo plazo.
g) El otorgamiento de subvenciones y ayudas cuando actúe el Consorcio en calidad de Ente gestor de iniciativas, programas y proyectos.
h) Aprobar la admisión y la separación de entidades y fijar la participación económica de los miembros del Consorcio.
i) Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.
j) Elegir de entre sus miembros el Comité Ejecutivo.
k) Nombrar y separar al Gerente.
l) El nombramiento del Secretario-Interventor y del Tesorero del Consorcio, que recaerá en personas con la formación adecuada.
Artículo 8. 1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades que integran la Entidad.
2. El órgano competente de cada uno de los entes consorciados nombrará y sustituirá libremente a su representante en el Consejo General, pudiendo también designar un representante sustituto, que asistirá a las reuniones en ausencia del titular.
3. El Consejo General elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cuatro años, coincidiendo con los mandatos de las Corporaciones Locales, y podrán ser reelegidos.
Artículo 9. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o siempre que así lo acuerde el
Presidente.
Artículo 10. 1. La convocatoria de las reuniones del Consejo General se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada entidad miembro, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos de asuntos no contenidos en el orden del día, a menos que por mayoría simple se acuerde declarar que son urgentes.
2. Las convocatorias de carácter urgente se hará, al menos, con
24 horas de antelación a la reunión, mediante cualquier procedimiento del cual quede constancia.
3. También podrá celebrar sesión el Consejo General, cuando estén reunidos todos sus miembros, si así lo deciden por unanimidad.
Artículo 11. 1. Para celebrar la reunión será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mayoría de los miembros del Consejo General, y en segunda convocatoria, media hora después, con la asistencia de un tercio de los miembros.
En todo caso, será preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido personalmente.
3. Para la elección del Presidente y del Vicepresidente será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
4. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Admisión de nuevas entidades.
c) Separación de miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26.4 de estos Estatutos.
d) Disolución del Consorcio.
Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 12. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del gobierno y la administración del Consorcio, y tendrá las atribuciones señaladas en el art. 14 de estos Estatutos.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y un tercio del número de miembros del Consejo General. El
Vicepresidente se cuenta dentro de dicho tercio.
Artículo 13. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión
ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente. La convocatoria, quórum de asistencia y forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.
Artículo 14. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:
a) Asesorar a los entes consorciados en los asuntos de
organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el art. 2.
b) Elevar el plan anual de actividades y la memoria anual para su aprobación por el Consejo General.
c) Contratar obras, servicios y suministros.
d) Proponer al Consejo General la modificación de los
Estatutos.
e) Contratar el personal necesario, sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.3 de estos Estatutos, así como despedirlo.
f) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.
g) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a término el Gerente.
h) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
Sección 3.ª Del Presidente
Artículo 15. 1. Corresponde al Presidente la representación institucional del Consorcio en todos los órdenes, y preside todos los órganos colegiados previstos en estos Estatutos.
2. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, dirigir y moderar los debates,
suspender y levantar las reuniones de los órganos que presida, y decidir los empates con su voto de calidad.
b) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que estime oportunos.
c) Ejercitar, en caso de urgencia, toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de los intereses del Consorcio, dando cuenta en la primera sesión al Consejo General.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
e) Visar las actas levantadas por el Secretario.
f) Dictar las disposiciones particulares que considere
adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.
g) Acordar acogerse a las convocatorias de los diversos programas y ayudas públicos o privados, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión.
h) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.
i) El desarrollo de la gestión económica y la aprobación de los gastos, conforme al Presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.
j) La aprobación de las modificaciones presupuestarias
distintas de las previstas en la letra c) del artículo 7 de estos Estatutos.
k) La concertación de operaciones de crédito a corto plazo y proponer al Consejo General las de largo plazo.
l) Aprobar la liquidación del Presupuesto, dando cuenta al Consejo General en la primera sesión.
m) Ordenar los pagos y firmar con el Interventor y el Tesorero los cheques y otros documentos contra las cuentas del
Consorcio.
n) Las demás que no tengan expresamente atribuidas el Consejo General o el Comité Ejecutivo.
CAPITULO III
Del Personal
Sección 1.ª Del Gerente
Artículo 16. El Consorcio, para la prestación de servicios y para atender la gestión y funcionamiento general de las actividades propias de su objeto social, nombrará un Gerente, que realizará las funciones del artículo siguiente. El Consejo General aprobará las condiciones de su contratación.
Artículo 17. Son funciones y actividades propias del Gerente:
a) La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.
b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las
Administraciones Públicas, instituciones, entidades y
particulares.
c) La responsabilidad directa del personal del Consorcio.
d) Elaborar el proyecto del presupuesto y la liquidación del mismo, así como el inventario, balance y las cuentas de la entidad.
e) Preparar el Plan anual de actividades y la memoria anual.
f) Asistir a las reuniones del Consejo General y a las del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.
g) Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración del Consejo General e
informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) Formular al Presidente las propuestas que estime
convenientes para la buena marcha del Consorcio.
i) Los otros cometidos que le deleguen los órganos de gobierno del Consorcio.
Sección 2.ª Del Secretario-Interventor y del Tesorero
Artículo 18. El Consorcio tendrá un Secretario-Interventor, que lo será tanto del Consejo General como del Comité
Ejecutivo, y un Tesorero, con las funciones propias de sus respectivos cargos.
Artículo 19. Por razones de eficiencia y celeridad, y siempre que sea posible, el cargo de Secretario-Interventor recaerá en la persona que ejerza las funciones en la entidad de la localidad de la sede. El Tesorero podrá ser el mismo de dicha entidad.
Sección 3.ª Del personal restante
Artículo 20. 1. El Consejo General aprobará la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consorcio, donde constará su número, clasificación, categoría, funciones y retribuciones.
2. La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria pública, según las bases generales que se
aprueben, y se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El Consorcio creará una Bolsa de Trabajo con distintas especialidades, según los objetivos estatutarios, donde podrán inscribirse todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria pública que anuncie su apertura. Los criterios de funcionamiento de la Bolsa se justifican por la especialidad de los puestos ofrecidos y por la temporalidad de la contratación, que no podrá exceder de seis meses.
La selección del personal de la Bolsa se acomodará a los principios enumerados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 21. El personal que resulte seleccionado será
contratado en régimen laboral. También podrá adscribirse al Consorcio, en comisión de servicios, personal de cualquiera de las entidades que lo constituyen.
CAPITULO IV
De los Organos de Apoyo
Artículo 22. Para el estudio y evaluación de los proyectos que los diversos entes soliciten al Consorcio funcionará un Organo de Apoyo, con la denominación que se acuerde, integrado por el Gerente y los representantes de la Asociación de Desarrollo en cada uno de los municipios consorciados o, en su caso, por los Agentes de Desarrollo Local.
Los resultados y conclusiones del estudio y evaluación de los proyectos se unirán a sus respectivos expedientes para su elevación al Consejo General.
Los Organos de Gobierno podrán encomendar al Organo de Apoyo otras tareas relacionadas con sus funciones propias.
CAPITULO V
Régimen Económico
Sección 1.ª Del patrimonio
Artículo 23. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.
Sección 2.ª Ingresos y gastos
Artículo 24. 1. Son recursos del Consorcio, para la
realización de sus fines:
a) Aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Subvenciones, ayudas y donaciones.
c) Rendimiento de los servicios que preste.
d) Productos de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponder al Consorcio de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento se aportarán de acuerdo con lo que fije cada año el Consejo General a través del presupuesto.
Artículo 25. 1. El presupuesto del Consorcio será aprobado por el Consejo General antes del día 31 de diciembre anterior al ejercicio en que deba ser aplicado. Si al inicio del ejercicio no está aprobado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
2. En materia económico-financiera y presupuestaria y contable se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.
CAPITULO VI
Separación, disolución e incorporación
Artículo 26. 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran con el quórum previsto en el artículo
11.3 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes que pertenezcan al Consorcio y la adjudicación, en su caso, a cada entidad de la parte que proporcionalmente a su aportación le corresponda. Las cargas que tuviere el Consorcio en el momento de la disolución se distribuirán igualmente entre dichas entidades en la misma proporción.
3. Cualquier entidad miembro del Consorcio podrá separarse del mismo, avisando con un año de antelación, siempre que aquélla se encuentre al corriente de sus compromisos y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.
4. No obstante, las entidades consorciadas podrán, por el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la separación del Consorcio en cualquier momento.
Artículo 27. La incorporación de nuevos miembros requerirá acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, de conformidad con su legislación específica. Recibida la
solicitud, el Consejo General, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros, acordará, en su caso, la incorporación de la nueva entidad.
Disposición adicional. En todo lo no previsto en estos
Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.
Disposición transitoria. Los actuales miembros del Comité Ejecutivo continuarán en sus cargos hasta que concluya el vigente mandato en las Corporaciones Locales. A ellos se sumarán los miembros que resulten necesarios para completar aquel Organo.
Disposición final. Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES
Ayuntamiento de Montellano.
Ayuntamiento de Coripe.
Ayuntamiento de El Coronil.
Ayuntamiento de Pruna.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
ANEXO II
RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Sevilla Siglo XXI, S.A.
Sevilla Rural, S.A.
Altos del Sur de Sevilla, S.A.
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