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A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1996, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y la solicitud de reconocimiento expreso de utilidad pública, implicando ésta la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: Compañía Eólica Granadina, S.L., con Código de Identificación Fiscal B-18455154 y domicilio en Carretera General Bilbao a Vitoria, km 22, 48140, Yurre (Vizcaya). Características:
- Subestación de transformación 132/20 kV, situada en las proximidades de la Majada de la Cañada del Chaparral, t.m. de Loja.
Potencia: 1 transformador de 37 MVA y celdas complementarias en 132 y 20 kV.
Sistema de 132 kV: Exterior convencional. Sistema de 20 kV: Cabinas de interior, 2 celdas de llegada de aerogeneradores del parque eólico «Cueva Dorada¯ y una celda de llegada del parque eólico «Los Sillones¯.
- Línea aérea de interconexión a 132 kV de tensión, con origen en subestación parque Cueva Dorada y final en subestación Loja, con una longitud de 6.514 m, conductores de fase de 181,6 mm¯ y acero de 50 mm¯ para tierra, aisladores de cadena de 10 elementos U70BS y apoyos metálicos galvanizados de celosía, atravesando en su recorrido los parajes de Plines, Majada del Peñón y Majada del Cobo, del t.m. de Loja.
- Instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.
Finalidad de la instalación: Aprovechamiento eólico de la Sierra de Loja.
Presupuesto: 205.326.309 ptas. (1.234.040 euros).
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Dirección General, sita en Sevilla (41006), Avda. Hytasa, 14, Edif. Junta de Andalucía, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones que se estimen, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Los afectados (relacionados en Anexos), dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Sevilla, 26 de agosto de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.
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