Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Resolución estimatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, provista en el art. 5, Apdo. a), del Decreto
2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110, 114 y siguientes de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, modificada pro la Ley 4/99, de 13 de enero.
Málaga, 14 de septiembre de 2002.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.
Descargar PDF