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NIG: 4109100C20000032230.
Procedimiento: Ejecutivos 823/2000. Negociado: 1I. Sobre: Pagarés (4 legales).
De: Banco de Andalucía, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez 79. Letrada: Sra. María del Carmen Moya Sanabria. Contra: Auto Freno Sevilla, S.L. y Rodríguez & Lianez, S.L.
Hago saber: Que en el procedimiento Ejecutivos 823/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Banco de Andalucía, S.A. contra Auto Freno Sevilla, S.L. y Rodríguez & Lianez, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a treinta de julio de dos mil dos. El Sr. don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo
823/2000-1.º i, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco de Andalucía, S.A. representado por la Procuradora María Dolores Romero Gutiérrez y bajo la dirección de la Letrada doña María del Carmen Moya Sanabria, y de otra como demandado Auto Freno Sevilla, S.L. y Rodríguez & Liánez, S.L. que figuran declarados en rebeldia, en reclamación de cantidad.
F A L L O
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Auto Freno Sevilla, S.L. y Rodríguez & Lianez, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco de Andalucía, S.A. de la cantidad de 3.005,06 euros de principal, y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de los demandados se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Auto Freno Sevilla, S.L. y Rodríguez & Lianez, S.L. , que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dos. La Secretario.
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