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El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en su artículo, apartado 3, habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para actualizar la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular, e igualmente en su Disposición adicional cuarta, respecto de las demás indemnizaciones que se fijan en los Anexos del mismo.
El citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto
404/2000, de 5 de octubre, fijó, en su Anexo II.A) Dietas en territorio nacional, las cuantías de indemnización en lo que a los gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería se refiere.
Por otra parte, el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, fijó las cuantías correspondientes en cuanto a los gastos de locomoción por el uso del vehículo particular.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones, así como la evolución experimentada tanto por los precios de alojamiento y manutención, como, muy especialmente, de los carburantes, se considera conveniente proceder, en el ámbito de la Administración Autonómica, a la revisión de dichas asignaciones.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Indemnización por gasto de locomoción. El importe de la indemnización a percibir por gasto de locomoción por el uso de vehículo particular queda fijado en 17 céntimos de euro por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y en 7 céntimos de euro por el de motocicletas.
Artículo 2. Fijación de cuantías.
Los importes del Anexo II, apartado A) Dietas en territorio nacional, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, quedan fijados en las siguientes cuantías:
- Alojamiento: 60,10 euros.
- Manutención pernoctando: 38,17 euros.
- Manutención sin pernoctar: 24,94 euros.
-/2 Manutención: 19,09 euros.
Disposición transitoria única. Abono de las indemnizaciones. Las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden se abonarán por el importe que corresponda atendiendo a la fecha en que se realice el acto que dé lugar a dicha indemnización.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2002
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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