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AREA DE URBANISMO
Por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2002, se adoptó el siguiente acuerdo:
Se da cuenta del expediente 596/02, sobre constitución de Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal para la gestión de actuaciones en materia de vivienda y urbanismo.
El Sr. Pérez Unquiles expresa que su Grupo ratifica la postura mantenida en la sesión de la Comisión Especial de Estudio celebrada con fecha de 29 de julio de 2002. Por ello es por lo que se opone a la creación de la sociedad, aunque su postura es de abstención de voto.
La Sra. Ruiz Azañedo señala que su Grupo mantiene la misma postura de abstención, por entender que no es conveniente en este momento.
El Sr. Alcalde, dando respuesta a las intervenciones anteriores, indica que se han seguido ejemplos de otras empresas existentes en otros municipios, como Santa Fe, Granada, etc.; también es un compromiso electoral de su Grupo dotar al Ayuntamiento de un instrumento ágil que dé respuesta a las políticas de vivienda y suelo. Por otro lado, continúa el Sr. Alcalde, existe un precedente en este Ayuntamiento, cual es el Prodeinaser, que como Patronato Municipal ha venido desarrollando estas políticas; sin embargo, creemos que es el momento oportuno de iniciar esta nueva forma de gestión.
Visto lo actuado, y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y siendo el número de miembros de derecho 21 y de hecho 19, por mayoría absoluta, con la abstención del Grupo Popular y la abstención de voto del Grupo CpL, acuerda prestar aprobación a los estatutos de la Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal para la gestión de actuaciones en materia de vivienda y urbanismo y toma en consideración de la Memoria elaborada y aprobada por la Comisión Especial de Estudio constituida al efecto, obrante en el expediente e integrada por los estudios técnico, social, financiero y jurídico, con sometimiento de ambos documentos a información pública por plazo de treinta días naturales, mediante anuncio en el BOP y en el BOJA, a los efectos previstos en el art. 97 del R.D. 781/86, Texto Refundido de las disposiciones vigentes de Régimen Local.
Loja, 14 de agosto de 2002.- El Alcalde, Miguel Castellano Gámez.
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