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E D I C T O
Don Juan Tomás Alvarez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora, Granada.
En virtud de las facultades atribuidas, dispone la publicación en el BOJA de las bases que regirán la convocatoria de dos plazas de promoción interna, aprobadas mediante Resolución núm. 715/2001, de fecha 14.11.2001, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2000, aprobada, igualmente, mediante Resolución núm. 488/2000, de fecha 26.10.2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6 del R.D. 896/91, de
7 de junio, y cuyo tenor literal es el que sigue:
"BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PUBLICO, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE
AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Administrativos/as, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias que figuran en el Anexo de Personal que acompaña al Presupuesto Municipal.
1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas y expedientes propios de cada unidad administrativa.
- Tramitación de expedientes administrativos en las distintas fases del procedimiento.
- Manejar terminales, tratamiento de textos, etc.
- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, facturas, asientos de contabilidad, etc.
- Informar y atender al público y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.-Ley 781/86, de 18 de abril; el R.D.
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitidos/as a las pruebas para el acceso a la función pública local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la
presentación de instancias los siguientes requisitos y
condiciones:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo en que expire el plazo de presentación de instancias, pudiendo, no obstante, sustituir la titulación por la antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación
vigente.
f) Tener la condición de funcionario/a de carrera al
servicio del Excmo. Ayuntamiento de Illora, con una antigüedad mínima de 2 años de trabajo efectivo en el desempeño de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, o equivalente, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, o Administración Especial, Auxiliar de Servicios Especiales con específicas funciones administrativas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las
convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso y
autoliquidación de la tasa por derechos de examen. Los
impresos estarán a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora.
4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Illora, donde le será sellado, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales
Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo.
Ayuntamiento de Illora.
4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas.
4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal
Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.
896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.º Tres Vocales a designar por la Corporación entre
funcionarios/as de carrera y Concejales.
Secretario: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. En la composición del Tribunal se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/las Vocales una titulación o
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/la la Presidente/a ni al/la la
Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/las Vocales funcionarios/a será referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad, el/la de menor edad sustituirá al/a a Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deberán ser leídos ante el mismo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las
aspirantes.
6.9. Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/las aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/las miembros del mismo declaración expresa de no hallarse
incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y
29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/las miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por sorteo entre los aspirantes.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Octava. Proceso selección.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por cada semestre de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Illora, desempeñando una plaza encuadrada en la Escala de Administración General o Especial, Subescala Auxiliar con funciones administrativas: 0,25 puntos.
- Por cada semestre de servicios prestados en la
Administración Estatal o Autonómica en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.
Para el cómputo de los servicios prestados se exigirán los dos años de antigüedad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.
b) Cursos de formación: Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:
- De 20 a 40 horas: 0,01 punto.
- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.
- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.
2. Segunda fase: Oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
1.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del Anexo I extraído al azar y por el sistema de
insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Los ejercicios serán posteriormente leídos por los/las aspirantes en sesión pública.
2.º Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un
supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.
8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.
8.3. La calificación de cada ejercicio será la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/las miembros del Tribunal.
8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/las aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.
Novena. Relación de aprobados.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de
aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas contratadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que
contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los/las aspirantes propuestos/as aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios las relaciones definitivas de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
10.4. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as
funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nulo de pleno Derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril. Los nombramientos se
publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Undécima. Recursos.
11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema I. La posición jurídica de la Administración: El
principio de legalidad en la actuación administrativa. La sumisión de la Administración al Derecho. Potestad
administrativa. El principio de eficacia y la autotutela administrativa.
Tema II. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos del acto administrativo. El silencio administrativo.
Tema III. La eficacia del acto administrativo. Presunción de validez de los actos administrativos. Notificación y
publicación. Retroactividad del acto administrativo.
Suspensión de eficacia del acto administrativo.
Tema IV. Validez del acto administrativo: La invalidez, nulidad y anulabilidad. La ejecución de los actos
administrativos.
Tema V. El procedimiento administrativo: Concepto y clases.
Tema VI. Principios del procedimiento administrativo:
Concepto, naturaleza y funciones. Examen particular. Carácter contradictorio. Economía procesal. In dubio pro actione. Oficialidad. Imparcialidad. Publicidad-secreto. Gratuidad. Igualdad.
Tema VII. Los interesados en el procedimiento: Concepto. Derechos de los interesados. El acceso a archivos y registros.
Tema VIII. La estructura del procedimiento administrativo: Introducción. Iniciación. Ordenación. Instrucción.
Terminación.
Tema IX. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.
Tema X. Los órganos de gobierno en la Administración Local: Organos Colegiados y Organos unipersonales. Régimen de
sesiones y acuerdos.
Tema XI. El presupuesto de las Entidades Locales: Definición y principios presupuestarios. Contenido. Estructura.
Tema XII. Modificaciones presupuestarias. Clases: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliación de crédito. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Incorporación de remanentes de crédito. Bajas por anulación.
Tema XIII. El cumplimiento de las obligaciones públicas en materia de presupuestos. Legalidad administrativa y legalidad presupuestaria. Control y fiscalización.
Tema XIV. Cierre y liquidación de los presupuestos: Estados demostrativos de la liquidación. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema XV. Desarrollo del procedimiento de gasto. Fases del gasto. Retención y certificación de existencia de crédito.
Tema XVI. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Tema XVII. El Plan de Contabilidad para la Administración Local. Necesidad de reforma en la contabilidad. Concepción clásica y nueva concepción de la contabilidad. Fines de la contabilidad. Contenido.
Tema XVIII. El procedimiento de gestión de los ingresos locales. Las ordenanzas fiscales municipales.
Tema XIX. Los impuestos en la Administración Local: Impuesto de Bienes Inmuebles. Impuesto de Actividades Económicas. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto de Construcciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Gastos Suntuarios.
Tema XX. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la Administración Local."
Lo que se hace público para general conocimiento, en Illora,
22 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Juan T. Alvarez Jiménez.
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