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Examinados los expedientes incoados a instancia de los titulares de los Centros y por parte de los organismos competentes del Departamento relativos a Centros de Preescolar y Educación Infantil que, de hecho, han cesado sus actividades, habiéndoles sido dado a los titulares de dichos Centros el trámite de vista y audiencia.
Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en la debida forma por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia correspondientes.
Resultando que dichas Delegaciones Provinciales han elevado propuesta sobre las referidas supresiones.
Resultando que los Centros objeto de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto
109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados; y demás disposiciones complementarias. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Autorizar de conformidad con las propuestas emitidas, la supresión de unidades y cese de actividades a los Centros privados de Preescolar y Educación Infantil que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros docentes privados.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de septiembre de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
A N E X O
PROVINCIA DE ALMERIA
Municipio: Almería.
Localidad: Almería.
Código de Centro: 04601816.
Domicilio: C/ Granada, núm. 102.
Denominación: Francisco Villaespesa.
Titular: Don Pedro J. Martínez Caparrós.
Autorización: Supresión de 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 25 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto, este Centro desaparece como tal.
PROVINCIA DE HUELVA
Municipio: Villalba del Alcor.
Localidad: Villalba del Alcor.
Código de Centro: 21003001.
Domicilio: C/ Santa María, núm. 2.
Denominación: Sagrado Corazón de Jesús.
Titular: Congregación Misioneras de la Doctrina Cristiana. Autorización: Supresión de 3 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) para 75 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto, este Centro desaparece como tal.
PROVINCIA DE SEVILLA
Municipio: Sevilla.
Localidad: Sevilla.
Código de Centro: 41005981.
Domicilio: C/ Marqués del Nervión, núm. 17.
Denominación: Ave María.
Titular: Doña Dolores Porras Castro.
Autorización: Supresión de 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto, este Centro desaparece como tal.
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