Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 669/2001. (PD. 3007/2002).

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NIG: 2104100C20010005227.

Procedimiento: Verbal-Efec. D. Reales Inscr. (N) 669/2001. Negociado: FJ.

De: Fertiberia, S.A.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte. Letrado: Sr. Vázquez Segovia, Antonio.

Contra: Don Manuel Antonio Falcón Pioza.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Efec. D. Reales Inscr. (N)

669/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva a instancia de Fertiberia, S.A., contra Manuel Antonio Falcón Pioza sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 134/02

En Huelva, a catorce de junio de dos mil dos.

Vistos los autos de Juicio Verbal 669/01 seguidos a instancia de Fertiberia, S.A., representada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, bajo la dirección del Letrado Sr. Vázquez Segovia, contra don Manuel Antonio Falcón Pioza, declarado en situación de rebeldía, sobre efectividad de derechos reales inscritos.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte en nombre y representación de la entidad Fertiberia, S.A., contra don Manuel Antonio Falcón Pioza, declarado en situación de rebeldía, a fin de lograr la efectividad de la concesión administrativa inscrita a favor de la actora en el Registro de la Propiedad número dos de Huelva, sobre la finca sita en la zona marítimo-terrestre, término de Huelva, en el margen derecho del río Tinto, próximos al Puente de la Anicoba, finca registral 22.239, folio 52, tomo 1.679, libro 281, debo condenar y condeno al demandado a que reconozca y respete el derecho real de la actora, absteniéndose de perturbar u obstaculizar la legítima posesión, desalojando y derribando a su costa las instalaciones realizadas en la finca, retirando los escombros y materiales y dejando el terreno libre y expedito. Las costas de este procedimiento se imponen a las demandadas.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Antonio Falcón Pioza, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinte de septiembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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