Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, que tiene como objeto la prosecución de los trámites necesarios para declarar como recursos de la Sección B) las cenizas de pirita depositadas en las Marismas del Pinar, dentro del área trasera de las instalaciones de Fertiberia, S.A., en el Polígono Industrial Punta del Cebo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El recurso a declarar se sitúa en el área sombreada en gris en el plano que se adjunta a esta resolución.
Segundo. Por la Delegación Provincial de Huelva se han llevado a efecto los trámites de información pública previstos en el artículo 46.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, sin que se hayan producido alegaciones.
Tercero. El inicio del expediente ha sido comunicado a la Autoridad Portuaria de Huelva, a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y a Fertiberia, S.A., habiendo hecho notar la primera que la futura explotación de las cenizas necesitará su autorización administrativa, por encontrarse en terrenos del Puerto de Huelva.
Cuarto. Por la Delegación Provincial se ha procedido a la comprobación del recurso sobre el terreno, comprobándose que el mismo se encuentra formando un depósito recubierto por arcillas y revegetado, y que presenta un estado de conservación aceptable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver sobre lo solicitado, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 244/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y artículo 46.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Segundo. Se ha cumplido lo previsto al respecto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Vistas las normas citadas, así como la demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
R E S U E L V E
Primero. Declarar el depósito de cenizas de pirita situado en las Marismas del Pinar, trasera de las instalaciones de Fertiberia, S.A., en el Polígono Industrial Punta del Cebo, término municipal de Huelva, calificando el recurso que contiene como perteneciente a la Sección B), como constitutivo de un yacimiento no natural.
Segundo. La situación aproximada del yacimiento se muestra en el plano adjunto, debiendo procederse por la Delegación Provincial a la demarcación del perímetro a explotar previamente a la tramitación de la autorización de explotación del recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 107.1 y 114.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 10 de junio de 2002. El Director General de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto González.
Huelva, 25 de septiembre de 2002.- El Delegado, Manuel
Alfonso Jiménez.
Descargar PDF