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Advertido error en el contenido de la Resolución referida, se procede a su rectificación, mediante una nueva redacción completa, con el siguiente texto:
En el recurso contencioso-administrativo número 85/00, interpuesto por Desarrollos Eólicos, S.A., contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de enero de 2000, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla, de fecha 17 de junio de 1999, recaída en expediente de reintegro de subvención número 2.10.94, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, con fecha 5 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo. 1. Desestimo la demanda rectora de esta litis por ser las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
En el recurso de apelación núm. 67/01, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha dictado con fecha 10 de mayo de 2002, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos el recurso de apelación objeto interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Cinco de Sevilla dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 85/00, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 3 de enero de 2000, del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 17 de junio de 1999, dictada por el Delegado Provincial en Sevilla de la citada Consejería, en el expediente de reintegro de subvención 2.10.94, la cual revocamos íntegramente en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la mencionada resolución la cual anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico sin costas.¯
Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2002, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de septiembre de 2002
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