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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO MONITOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE CARACTER LABORAL, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO
1.ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo denominado Monitor de actividades deportivas, vacante en la plantilla laboral de este Ayuntamiento, e incluido en la oferta de empleo público de 2002 de dicho Ayuntamiento. Su retribución será la fijada en el Presupuesto del año 2002 en el Anexo de personal, que será la retribución de la partida 227-4 de gastos, por el contrato de servicio actualmente en vigor, teniendo la misma consignación para la prestación en régimen de Derecho laboral.
2.ª Requisitos que han de reunir los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos imprescindibles:
a) Nacionalidad española.
b) Encontrarse en edad laboral.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente. En caso de presentar titulación equivalente, deberá ir acreditada mediante certificación expedida por la Administración Educativa competente.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No tener otro empleo en el sector público en el momento de la contratación si resultara designado, y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado de acuerdo con la legislación vigente.
3.ª Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. En las instancias los aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados, especificados en la base quinta, que hayan de surtir efectos en la fase de concurso.
El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Los derechos de examen, que los aspirantes ingresarán al presentar la instancia, se fijan en la cantidad de 12 euros, adjuntando a las mismas el resguardo acreditativo de dicho ingreso. Dichos derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de que el aspirante no sea admitido al presente concurso- oposición.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Rus, o también podrán presentarse como determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días, previsto en el artículo 7.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanar las deficiencias.
Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la
legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora en la que el Tribunal se constituirá para la resolución del concurso.
4.ª Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador tendrá la siguiente formación:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Un Técnico deportivo designado por el Alcalde.
Un representante de la Junta de Andalucía.
El Delegado de Personal del Ayuntamiento.
Los portavoces de los Grupos Políticos.
Un funcionario de esta Corporación con titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
Secretario: El del Ayuntamiento o quien legalmente le
sustituya por delegación, que actuará con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo estar en todo caso presentes el Presidente y el Secretario o quien legalmente le sustituyan.
5.ª Fase de Concurso.
La calificación de aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal, examinando las condiciones y méritos acreditados por cada aspirante con su solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos siguiente:
1. Actividades de formación (puntuación máxima, 3 puntos):
1.1. Por la asistencia a cursos, jornadas o encuentros
relacionados con el Deporte, tanto generales como
especializados, impartidos por organismos oficiales tanto públicos como privados, hasta 0,4 puntos por cada uno de ellos, siempre que superen las 15 horas.
1.2. Idem, 0,2 puntos si no superan las 15 horas.
2. Experiencia profesional (puntuación máxima, 5 puntos): 2.1. Por año trabajado en la Administración Local, cualquiera que sea el régimen, tanto funcionarial, laboral como contratado administrativo en el puesto de monitor deportivo o similar, 2 puntos. Se pueden tomar fracciones de punto si hay períodos que no completan el año, de forma proporcional.
2.2. Por año trabajado en la Administración Pública, cualquiera que sea el régimen, tanto funcionarial, laboral como contratado administrativo en el puesto de monitor deportivo o similar,
0,75 puntos. Se pueden tomar fracciones de punto si hay períodos que no completan el año, de forma proporcional.
Se pueden tomar fracciones de punto si hay períodos que no completan el año, de forma proporcional. Los méritos que puntúen por el inciso 2.1 ó 2.2 no podrán puntuar
recíprocamente por ambos conceptos.
3. Titulaciones (puntuación máxima, 2 puntos):
3.1. Por titulación equivalente a Diplomatura o Formación Profesional de tercer grado en especialidades relacionadas directamente con la Educación Física y Deporte, acreditada en títulos oficiales, 1,5 puntos.
3.2. Otras titulaciones oficiales en especialidades
relacionadas directamente con la Educación Física y Deporte, equivalentes en categoría a Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, 0,5 puntos. No se admite puntuación si coincide exactamente con la titulación requerida como condición de los aspirantes.
3.3. Por titulaciones oficiales en especialidades relacionadas directamente con la Educación Física y Deporte, equivalentes a Licenciatura, 2 puntos.
En ningún caso las puntuaciones serán acumulativas, puntuando tan sólo la titulación acreditada de mayor categoría. La titulación que se obstente, superior a la requerida para participar en estas pruebas, establecida como requisito de los aspirantes, no será alegada para adecuaciones retributivas en un futuro.
Máximo fase de concurso: 10 puntos.
4.1. Forma de acreditación de los méritos: Cursos, copia compulsada del certificado de asistencia a los mismos.
Titulaciones, copia compulsada de las mismas o bien copia compulsada de la certificación académica con las calificaciones de apto en todas las asignaturas y justificante de haber solicitado al organismo competente la expedición del título correspondiente. Experiencia profesional: Certificaciones emitidas por los organismos públicos competentes de los servicios prestados, tiempo de los mismos y régimen en el que se han prestado; copia de contratos de trabajo o mercantiles, informes de vida laboral apreciándose otros documentos
acreditativos en caso de entidades privadas.
6.ª Fase de oposición.
Primer ejercicio: Contestar por escrito a un examen tipo test de 20 preguntas del temario incluido en el Anexo I de las presentes bases, en un tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Resolver un supuesto práctico relativo a las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, debiendo acudir provisto del material necesario para su práctica.
7.ª La puntuación máxima que podrá otorgarse a cada aspirante en la fase de concurso será de diez puntos y la puntuación que podrá otorgase en la fase de oposición a cada aspirante será de hasta diez puntos. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos. Las calificaciones de la fase de oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal en el ejercicio de la oposición y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en la fase de oposición por cada uno de los aspirantes. Se dividirá la suma de las
puntuaciones de las 2 pruebas por 2 y se obtendrá la
calificación final de la fase de oposición. En cualquier caso, es necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
El aspirante o aspirantes que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición, y que sumando dicha puntuación a la obtenida en la fase de concurso resultaren haber obtenido las mayores puntuaciones finales en el concurso-oposición, serán los propuestos por el Tribunal para su contratación con carácter indefinido, no pudiendo exceder el número de aspirantes propuestos del número de puestos de trabajo a cubrir.
Los aspirantes que no hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, al no obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos, quedarán eliminados en el presente concurso-oposición.
8.ª El aspirante propuesto presentará, en el plazo de veinte días naturales, la documentación acreditativa de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda.
Una vez presentada dicha documentación se procederá a la contratación del propuesto, que se formalizará mediante contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido, que
suscribirán el aspirante propuesto y el Sr. Presidente del Patronato.
9.ª En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984;
Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a cuantas disposiciones sean de aplicación.
10.ª El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que pudieran presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.
ANEXO I
T E M A R I O
Parte primera
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
3. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.
4. El administrado. El acto administrativo.
5. Principios y fases del procedimiento administrativo.
6. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
7. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
8. Organización municipal. Competencias.
9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
10. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.
Ordenanzas fiscales.
Parte segunda
1. Bases biológicas de la actividad física. Principios y aplicaciones.
2. La actividad física para disminuidos psíquicos. Principios. Actividades y medios para su desarrollo.
3. El Aerobic. Principios. Actividades y medios de utilización.
4. Los primeros auxilios en la actividad física.
5. Actividad física en el medio acuático. Principios,
modalidades, medios y utilización.
6. Tercera Edad y actividad física. Principios, actividades y sistemas.
7. Fisiología de la actividad física. Aplicaciones en el acondicionamiento físico.
8. Lesiones deportivas. Diagnóstico y rehabilitación.
9. Salud y actividad física. Hábitos y estilos de vida
saludables.
10. Cualidades físicas básicas. Entrenamiento y desarrollo.
Rus, 5 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Juan A. Sánchez Díaz.
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