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Don José Solís de la Rosa, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa,
Hago saber: Que en Comisión de Gobierno, celebrada el día 12 de junio de 2002, fueron aprobadas las Bases Generales que han de regir la provisión, mediante sistema de Concurso-Oposición y en régimen laboral fijo de una plaza de Psicólogo Municipal, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, incluida en la Oferta de Empleo Publico del año 2002, las cuales fueron publicadas en el BOP núm. 171, de 25 de julio de 2002, y en el BOJA núm. 105, de 7 de septiembre de 2002.
Considerando: Que se han advertido errores materiales y omisiones involuntarias en las bases reseñadas.
Considerando: Lo preceptuado en el artículo 105.1 y 2 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de Septiembre de 2002, ha resuelto:
Primero: Efectuar las modificaciones de las Bases Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava y Novena, introducir en las mismas la Base Undécima, quedando todas ellas como a continuación se detallan :
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años, para la jubilación forzosa por edad .
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado o despedido por causa disciplinaria del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Psicología, o equivalente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Asimismo será necesario haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen.
Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Villamanrique en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el Anexo III, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe los derechos al examen que ascienden a 30 euros, cantidad que podrá abonar en la Caja Municipal en metálico, o en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico debiendo consignar el nombre y apellidos del aspirante aun cuando sea impuesto por persona distinta, así mismo deberán acompañar los justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal.
Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, pero siempre con anterioridad a la fecha en que se constituya el tribunal.
Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la señora Alcaldesa, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique.
Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición.
Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además de la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora en la que se celebre el primer ejercicio.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos serán admitidos las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.
Séptima. Desarrollo y Calificación de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.
Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas , al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de setenta y dos horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos comunes para todos los aspirantes y de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer Ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de un tema de carácter general relacionado con el temario, y con las funciones propias de la plaza a la que se opta; el ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo Ejercicio: Consistirá en exponer por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas dos temas extraídos al azar, comunes para todos los aspirantes, de entre los que figuran en el programa, uno correspondiente al Anexo I y otro al Anexo II.
Cada tema será calificado hasta un máximo de cinco puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de dos puntos y medio en cada uno de ellos.
Tercer Ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos, comunes para todos los aspirantes, en el tiempo máximo que por aquél se determine, relacionados con el temario Anexo II del Programa; el ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el mismo.
La lectura por el opositor de los ejercicios escritos, será pública.
La calificación de la Fase de Oposición, vendrá dada por la suma de la calificación de los tres ejercicios.
Novena. Calificación del Concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición en su caso, y no tendrá efectos eliminatorios ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Serán objeto de puntuación por el Tribunal, los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes,
referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.
Las puntuaciones otorgadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de la corporación, previamente al inicio de la fase de oposición.
La acreditación de los méritos alegados se realizará:
- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos mediante diploma o certificación de asistencia, expedida por centro u organismo competente.
- Para los servicios prestados y la experiencia en
Administraciones Públicas:
Certificación expedida por la Administración Pública, o bien original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la oficina del Instituto General de Empleo, y certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
- Para la experiencia en empresas privadas:
Original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, registrados y sellados por la oficina del Instituto General de Empleo y certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Los méritos aportados y debidamente acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Cursos, seminarios, jornadas y congresos.
Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y
congresos siempre que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 20 horas, o de 2 a 4 días: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas, o de 4 a 8 días: 0,35 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas, o de 9 a 20 días: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 100 horas, o de más de 21 días: 0,75 puntos.
II. Experiencia.
La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará
atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similares características, hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada mes de servicios completo prestados en
Administraciones Públicas, mediante relación laboral: 0,03 puntos por mes.
- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, mediante relación laboral: 0,01 puntos por mes.
La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y en la fase de oposición, determinará la
Calificación Final de los aspirantes y el orden por los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.
Duodécima. Recursos.
Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Gobierno, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Segundo: Dar traslado de la presente Resolución, a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía (Servicio de Administración Local), así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación a efectos de general conocimiento.
Tercero: Contra esta Resolución, por ser definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo previsto en los articulo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Villamanrique de la Condesa, 1 de octubre de 2002.- El Alcalde en funciones, José Solís de la Rosa.
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