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Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2002, la Secretaría de Estado de Justicia, corrige errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2002 por la que se aprueban las relaciones provisionales complementarias de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 83/1997, de 13 de marzo; el Decreto del Presidente
6/2000, de 28 de abril, del Decreto 121/2002, de 9 de abril, esta Secretaría General Técnica,
DISPONE
Dar publicidad a la Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que corrigen errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2002 por la que se aprueban las relaciones provisionales complementarias de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que se inserta como Anexo a la presente Resolución. Las listas se encuentran expuestas al público en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 30 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO
RESOLUCION DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES DE LA RESOLUCION DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES PROVISIONALES COMPLEMENTARIAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Advertido errores de hecho en la Resolución de 5 de septiembre de 2002 (BOE del 12), que hizo públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, y de conformidad con lo establecido en la base 4 de la Orden de 30 de abril de 2002 (BOE de 11 de junio) por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.
Esta Secretaría de Estado de Justicia ha resuelto:
Primero. Aprobar y publicar las relaciones provisionales complementarias, por ámbitos territoriales, de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Las relaciones provisionales complementarias completas de admitidos y excluidos, certificadas quedarán expuestas al público en los Servicios de Información de este Ministerio, calle de la Manzana, número 2 y San Bernardo, número 21, 28015, Madrid y su página Web, www.mju.es Ofertas de Empleo Público, órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Centro de Información Administrativa de Administraciones Públicas, calle María de Molina 50, 18035 Madrid.
Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación provisional complementaria de excluidos del anexo de la presente Resolución, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la relación provisional complementaria completa de admitidos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base 4.2 de la Orden de convocatoria, los aspirantes excluidos que figuran en la relación provisional complementaria del Anexo de la presente Resolución, dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión,
circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas definitivas de admitidos y
excluidos.
Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
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