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El Decreto 154/1996, de 30 de abril, regula la adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Asimismo, es preciso adecuar los efectivos disponibles en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades a las necesidades que han ido surgiendo como consecuencia de la progresiva implantación del nuevo sistema educativo diseñado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo,
HE RESUELTO
I. Normas generales.
Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes por los/las integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para solicitar el cambio de adscripción de la bolsa de su especialidad a una de las bolsas de las especialidades especificadas en el Anexo I de esta Resolución, siempre que se encuentren en posesión de la titulación requerida y con las limitaciones que en el mismo se establecen.
II. Normas para la participación.
1. Requisitos.
Para ser admitidos/as en esta convocatoria, los/las participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Figurar como integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros y haber obtenido destino provisional para el Curso escolar 2002/2003, por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 29 de julio de 2002, publicada el 30 de julio, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
1.2. Aparecer relacionados en la Resolución de 26 septiembre de
2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los listados de Maestros interinos con tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2002, pendientes de colocación, así como los listados de aspirantes a interinidades para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el Curso 2002/2003.
1.3. Estar en posesión de algunas de las titulaciones que para la especialidad solicitada figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996, modificada parcialmente por la Orden de
10 de junio de 1999 y por la Orden de 21 de diciembre de 2000.
2. Solicitudes y documentación.
2.1. Los/las solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:
- Instancia según modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
- Fotocopia del expediente académico, extremo que los
participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
Independientemente de las titulaciones que posean, los/las participantes sólo podrán solicitar su adscripción a la bolsa de trabajo de una especialidad por la que, en caso de ser concedida, participará en la adjudicación de destinos
provisionales a partir del curso 2003/2004.
2.2. Lugar de presentación.
Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así no podrá estimarse como presentada en fecha. Así mismo podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/95, de 25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.
2.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
III. Criterios de selección.
Dentro de la limitación numérica que para cada una de las especialidades se establecen en el Anexo I de esta Resolución, la selección de los solicitantes de cambio de especialidad se efectuará del modo siguiente:
1. Para los integrantes de las bolsas de Maestros Interinos, que aparecen relacionados en la Resolución de 16 de julio de
2002, de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2002, en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. Para los Maestros aspirantes a cubrir posibles interinidades durante el Curso 2002/2003, se tendrá en cuenta el orden en que aparecen relacionados en la Resolución de 26 septiembre de
2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas del concursooposición del año en curso y, en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.
4. No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar a los afectados alfabéticamente por el primer y, en su caso, segundo apellidos a partir de dos letras obtenidas por sorteo que se efectuará el día 14 de noviembre de
2002 a las once horas, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y que se utilizará para desempatar en
cualquier convocatoria específica que se realice a lo largo del curso escolar 2002/2003.
5. Unicamente podrán solicitar el cambio de especialidad a la Bolsa de Educación Primaria los Maestros Interinos y aspirantes a interinidades que forman parte de las Bolsas de Educación Física y Educación Musical, con las limitaciones especificadas en el Anexo I de la presente Resolución.
6. Unicamente podrán solicitar el cambio de especialidad a la Bolsa de Educación Especial-Audición y Lenguaje los Maestros Interinos y aspirantes a interinidades que forman parte de la Bolsa de Educación Especial-Pedagogía Terapéutica, con la limitaciones especificadas en el Anexo I de la presente Resolución.
IV. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de instancias a que hace referencia el punto 2.3, por Resolución de esta Dirección General se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, así como a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, las listas provisionales de los/las integrantes de las bolsas de trabajo a quienes se les ha concedido el cambio de bolsa de especialidad.
Contra las listas provisionales podrán los/las interesados/as presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
V. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo señalado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, así como a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
VI. Efectos.
1. Quienes figuren como integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros, con tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2002, y hayan obtenido destino provisional para el Curso escolar 2002/2003, por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 29 de julio de 2002,
publicada el 30 de julio en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, deberán participar en la colocación de efectivos para el curso 2003/2004, únicamente por la bolsa de trabajo de la especialidad a que hayan sido adscritos, y serán dados de baja en la especialidad de origen a fecha de 30.6.2003, siendo ordenados según el tiempo de servicios que tengan acumulado en la bolsa antigua, al que se sumará el prestado durante el curso
2002/2003.
2. Los Maestros interinos con tiempo de servicio reconocido a
30 de junio de 2002, pendientes de colocación, así como los aspirantes a interinidades para cubrir posibles vacantes o sustituciones durante el Curso 2002/2003, que aparecen
relacionados en la Resolución de 26 septiembre de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, serán dados de baja en la especialidad de origen al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, siendo ordenados en la nueva especialidad con los mismos criterios de la Bolsa o lista de procedencia.
VII. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de octubre de 2002.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
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