Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de doña Vicenta Verón Robles, como representante de la entidad Marse Verón & Imagen, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro Privado «La Toscana¯, sito en Bailén (Jaén), Centro Municipal de Formación Profesional Ocupacional, Polígono El Cruce, calle A, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.
Resultando que solicita autorización para impartir un ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Peluquería y un ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Estética.
Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero, y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional Específica al centro privado de Formación Profesional Específica «La Toscana¯ de Bailén (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «La Toscana¯.
Titular: Marse Verón & Imagen, Sociedad Cooperativa Andaluza. Domicilio: Centro Municipal de Formación Profesional
Ocupacional, Polígono El Cruce, calle A.
Localidad: Bailén.
Municipio: Bailén.
Provincia: Jaén.
Código: 23000544.
Enseñanzas que se autorizan:
- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en Peluquería.
Número ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
Técnico en Estética.
Número ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas del Ciclo
Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2002/03.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden, especialmente el referido al domicilio, pues el edificio que ocupa actualmente tiene un carácter transitorio, al ser cedido por el Excmo. Ayuntamiento de la localidad.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de agosto de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF