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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Manuela Mallén Rodríguez, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a dos de julio de dos mil dos.
Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 12 de marzo de 2002, doña Aurelia Escobedo Torcuato, como titular del establecimiento público denominado "Hermanos Mallén", sito en Avenida Pino Montano, 98, de Sevilla, solicitó la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa tipo B.1, núm. de serie
99-7190 y número de matrícula SE-001704, autorizada a la empresa operadora Gros Geran 2000, S.L. para su explotación en el citado establecimiento hasta el día 12 de septiembre de
2003.
Segundo. Por Resolución de fecha 25 de marzo de 2002, la Delegación del Gobierno de Sevilla, acordó no acceder a la petición formulada por la recurrente, ya que la máquina SE-
001704 tiene autorización de instalación inicial de fecha 12 de septiembre de 2000, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 3 y 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto/96, de 19 de noviembre, dicho boletín de instalación aún se encuentra vigente, no procediendo la solicitud de no renovación.
Tercero. Notificada oportunamente la resolución con fecha 2 de abril de 2002, la recurrente interpone con fecha 21 de mayo de 2002, recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001, esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
I I
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece:
"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso", cuyo cómputo -de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.
Del examen del expediente administrativo resulta que el recurrente recibió la notificación personal, de la resolución que ahora se recurre, el día 2 de abril de 2002, y presentó el recurso de alzada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Sevilla (Reg. 101279) con fecha 21 de mayo de 2002, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido, un mes, con lo que la resolución declarando la extinción de la autorización de explotación ha adquirido firmeza.
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por doña Manuela Mallén Rodríguez.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 1 de octubre de 2002.- El Secretario General
Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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