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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que, encontrándose doña Yolanda Gutiérrez Méndez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 17 de julio de 2002, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Jaén, en el expediente de desamparo núm.
57/02, dictó Resolución acordando:
1. Declarar la situación provisional de desamparo de la menor LGM, nacida en Jaén el día 3 de julio de 2002, y en base a tal declaración, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicha menor.
2. Constituir el acogimiento residencial de la menor antes referida, que será ejercido por el Director de la Residencia «Nuestra Señora de la Cabeza¯ de Linares (Jaén).
3. Establecer el régimen de relaciones personales que a tal efecto se suscribira por la madre, tutores o guardadores y los menores de más de doce años, mediante un documento que regule el ejercicio del derecho de visitas en el que se recogerán, entre otras condiciones, el lugar, horario y forma de dichas relaciones.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaén, por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Yolanda Gutiérrez Méndez, con último domicilio conocido en Jaén, podrá comparecer en un plazo de diez días en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Jaén, situada en Paseo de la Estación núm. 19 - 3.ª planta.
Jaén, 17 de julio de 2002.- La Delegada, Simona Villar García.
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