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Por Decreto del Concejal Delegado de Personal, de fecha 30 de julio de 2002, se acordó modificar las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 148, de 28 de junio de
2002 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 85, de 20 de julio de 2002, que han de regir en la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Arquitecto Técnico de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, quedando rectificadas parcialmente como sigue:
Base II. Requisitos exigidos a los aspirantes. Generales:
a) Ser español o nacional de los países miembros de la Unión Europea.
Base VI. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, estará compuesto de la siguiente forma:
- El Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, que actuará de Presidente del Tribunal siendo su suplente el Segundo Teniente de Alcalde.
- El Concejal de Personal, siendo su suplente el Tercer Teniente de Alcalde.
- Un vocal, que será el representante de los trabajadores (Delegado Sindical del Personal Funcionario o Laboral, según corresponda) siendo su suplente el funcionario que éste designe.
- Un representante designado por los trabajadores de la plantilla del Ayuntamiento y que no será, en ningún caso de los que pretendan cubrir la vacante siendo su suplente un representante designado en la misma forma .
- Vocal designado por la Junta de Andalucía como su representante siendo su suplente también designado por la Junta de Andalucía.
- Actuará de Secretario del Tribunal el titular del Ayuntamiento, con voz y sin voto, quien podrá delegar en el funcionario que estime conveniente, siendo su suplente el Interventor del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría. Los miembros del Tribunal se pueden abstener comunicándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos si concurren las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base VII. Concurso.
Los méritos alegados, que se justificarán mediante presentación de documentos acreditativos se valorarán según el siguiente baremo:
A) Méritos profesionales.
1. Por cada año completo de servicios prestados en la empresa privada en plaza de iguales características: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza de iguales características:
0,50 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.
3. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Local en plaza de iguales características: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Por cada año completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Olvera en la plaza por la que se opta 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos .
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.
A los efectos de valoración, los méritos que excedan de la puntuación máxima permitida en cada apartado se podrá valorar en cualquier otro que le sea aplicable, no pudiéndose acumular puntos de los apartados 1, 2, 3, y 4 por servicios prestados durante el mismo periodo de tiempo, valorándose
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B) Méritos académicos: Por cada diez horas de asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, sobre tareas o funciones propias del puesto, impartido por organizaciones profesionales o instituciones públicas: 0,07 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Olvera, 30 de julio de 2002.- El Alcalde-Presidente, Francisco Párraga Rodríguez.
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