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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, recoge una serie de medidas que pueden acordar los Jueces de Menores y cuya ejecución se atribuye a las Entidades Públicas competentes en la materia, esto es, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por su parte, el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. Asimismo, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, garantiza la adecuada atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el desarrollo de estas funciones, la Consejería de Asuntos Sociales viene contando con la cooperación de Entidades Privadas para la atención de menores infractores sujetos a medidas judiciales.
Tras la entrada en vigor, el 13 de enero de 2001, de la nueva Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores que supone la ampliación del catálogo de medidas no privativas de libertad, se hace patente la necesidad de ampliación de los recursos que permitan la ejecución de todas aquellas medidas que recoge el citado texto, así como la reestructuración de los ya existentes, profundizando en la determinación y control de las obligaciones que competen a las entidades colaboradoras, de forma tal que permita dar la cobertura precisa para el desarrollo que, en ejecución de medidas, asume la Junta de Andalucía como Entidad Pública competente en esta materia.
Por todo ello, se hace necesario la actualización del régimen jurídico aplicable a la cooperación de las Entidades Colaboradoras en materia de menores infractores.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Reforma Juvenil y en uso de las facultades conferidas por la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Instituciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos en la ejecución de medidas judiciales alternativas a las privativas de libertad para menores infractores dictadas por los Jueces de Menores.
Artículo 2. Recursos objeto de los convenios. Los convenios podrán celebrarse para el desarrollo de programas/recursos en apoyo a la ejecución de medidas judiciales, dictadas al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sobre menores o jóvenes infractores, según las siguientes modalidades:
a) Equipos de medio abierto: Desarrollarán todas aquellas tareas inherentes a la ejecución de las medidas de libertad vigilada, prestaciones en beneficio a la comunidad, seguimiento de la convivencia familiar, seguimiento de la permanencia domiciliaria de fin de semana, así como las labores de coordinación, seguimiento y control del resto de las medidas judiciales, consideradas como no privativas de libertad, que se desarrollan en el medio socio-familiar del menor,
independientemente de la posibilidad del uso de recursos externos a los citados equipos de medio abierto.
b) Programas para tratamiento ambulatorio: Tendrán como objetivo ofrecer a los menores, sujetos a esta medida judicial, un tratamiento especializado, distinguiéndose dos tipos de trastorno, y, por tanto, dos tipos de programas:
- En el caso de tratamiento por drogodependencia, deberá desarrollarse un programa encaminado a superar los procesos adictivos que presente el menor.
- En el caso de tratamiento por desequilibrio psicológico o alteración psíquica, deberá desarrollarse un programa
encaminado a apoyar el proceso de superación de dicha
disfuncionalidad.
c) Centros de día: Son recursos que tienen como objetivo proporcionar al menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, constituyéndose en el espacio de referencia para el menor y en el que se llevarán a cabo actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
d) Taller socio-educativo: Es un recurso que tiene como objetivo ofrecer al menor, sujeto a esta medida judicial, actividades específicas de contenido educativo, con la
finalidad de satisfacer necesidades concretas del menor percibidas como limitadoras para su desarrollo integral.
e) Piso para el acogimiento con grupo educativo: Es un recurso que ofrecerá al menor un ambiente familiar en el que convivirá durante el tiempo que dure la medida judicial, garantizando al menor una atención global, intensa e individualizada, en un ambiente estructurado similar al familiar y dentro de un contexto social normalizado.
f) Programas específicos: Serán recursos que complementarán los ya mencionados en los apartados anteriores, y serán de apoyo a la ejecución de las medidas judiciales y siempre encaminados a la reinserción social del menor.
Artículo 3. Solicitantes.Podrán solicitar la celebración de convenios a los que se refiere la presente Orden aquellas instituciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan las obligaciones en materia de
autorización, acreditación y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Reforma Juvenil, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta y su capacidad para firmar convenios, así como fotocopia del DNI del mismo.
b) Copia de los Estatutos.
c) Fotocopia del documento acreditativo del Código de
Identificación Fiscal.
d) Descripción del Programa que se solicite concertar, en el que consten:
- Objetivos.
- Contenidos y Metodología.
- Fases de Intervención.
- Recursos materiales.
- Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al Programa, especificando titulación y horarios.
- Presupuesto detallado.
- Indicadores de evaluación.
e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.
2. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que constan en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario instructor, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.
Artículo 5. Lugar de presentación.
La documentación se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en C/ Hytasa, número 14, de Sevilla, o bien en la Delegación
Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Competencias.Se delega en el titular de la
Dirección General de Reforma Juvenil la competencia para la firma y ejecución de los convenios a que se refiere la presente Orden.
Artículo 7. Criterios de valoración.
A efecto de la valoración de los Programas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidad y experiencia en actuaciones de apoyo a menores infractores.
b) Adecuación a los contenidos especificados en la citada Ley Orgánica 5/2000, así como a las necesidades de esta Comunidad Autónoma.
c) Organización y recursos personales y materiales disponibles.
d) Solvencia de la entidad solicitante.
e) Experiencia en la realización con anterioridad de programas similares a aquél para el que se solicita la subvención.
Artículo 8. Suscripción de convenios.
1. A la vista de la solicitud y la documentación presentada, la Dirección General de Reforma Juvenil resolverá sobre la procedencia o no de la realización del convenio con la entidad solicitante, en función de las características del Programa, de su adecuación a los criterios y prioridades de esta Dirección General y de las disponibilidades presupuestarias.
2. La Dirección General de Reforma Juvenil remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada propuesta de convenio para su aceptación y firma, que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso, en función de las características del Programa. El convenio será redactado según la actividad a desarrollar y deberá contener, como mínimo, lo siguientes extremos:
a) Referencia expresa a que el convenio se firma al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.
b) Actividad a desarrollar.
c) Obligaciones de las partes.
d) Forma de pago.
e) Forma y plazo de justificación.
f) Vigencia.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación.
3. En caso de aceptación por la entidad solicitante, se procederá a la firma del convenio correspondiente por el titular de la Dirección General de Reforma Juvenil, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.
4. Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación, las solicitudes que no hayan sido resueltas de forma expresa podrán entenderse desestimadas.
Artículo 9. Vigencia de los convenios.
Los convenios tendrán una vigencia máxima de doce meses, pudiendo ser suscritos para períodos inferiores.
Los convenios que se suscriban al amparo de la presente Orden podrán renovarse tanto por períodos anuales como por períodos inferiores al año, si no media denuncia de cualquiera de las partes, actualizándose la cuantía de los mismos dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con el incremento anual del IPC.
En caso de denuncia de cualquiera de las partes, ésta deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la
finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 10. Modificación de convenios.
La modificación de cualquiera de las estipulaciones incluidas en los convenios deberá ser planteada a la finalización del período de vigencia, debiéndose recoger, si hay acuerdo por ambas partes, en el texto que lo modifica como una nueva cláusula integrante de aquéllos.
Artículo 11. Forma de pago. Justificación.
Las contraprestaciones económicas previstas para cada convenio se abonarán dependiendo de la actividad a realizar, según las modalidades siguientes, que se especificarán en el texto de cada convenio:
a) Si la inclusión en el Programa se hace por plazas, se abonará por meses vencidos y previa justificación de las estancias, mediante relación de los menores atendidos, que se presentará en la Dirección General de Reforma Juvenil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, correspondiente al mes vencido inmediato anterior.
b) En caso de financiación global de un Programa, se abonará la totalidad de la cuantía a la firma del convenio, debiéndose justificar, mediante facturas acreditativas de la realización de todos los gastos realizados, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de vigencia del convenio.
Artículo 12. Mecanismos de control.
1. La ejecución de medidas judiciales mediante convenios de colaboración se realizará bajo la directa supervisión de la Administración de la Junta de Andalucía, que mantiene, en todo caso, la titularidad de la competencia y la responsabilidad de dicha ejecución.
La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de dirección y control, ejercerá todas aquéllas que impliquen el ejercicio de autoridad.
2. Los mecanismos de control y seguimiento se establecerán en los correspondientes convenios que se firmen, mediante el establecimiento de una Comisión de Seguimiento, cuya
composición y funciones se regulará en el citado texto.
Disposición Transitoria Unica. Convenios vigentes.
Los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento.
Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de
ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Reforma Juvenil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2002
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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