Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de enero de 2001, la empresa «Windet Eólica Andaluza, S.L.¯, con domicilio social en Granada, plaza del Campillo, núm. 5 (Edif. Cervantes, piso 1.º, esc. izq.), solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el paraje denominado «El Conjuro¯, en los términos municipales de Motril y Gualchos (Granada), denominada «Parque Eólico El Conjuro¯.
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 9 de junio de 2001; en el BOP de Granada núm., de 7 de junio de 2001, produciéndose alegaciones por parte de la mercantil «Horizontes de Energía, S.A.¯, que no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento. La citada Declaración se publicó en el BOP de Granada núm., de fecha 14 de febrero de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Real Decreto 1955/2000, citado anteriormente.
Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.
Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder autorización administrativa a Windet Eólica Andaluza, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 22 aerogeneradores Neg Micon NM900/52 de 900 kW, con generador asíncrono de dos velocidades a 50 Hz, trabajando a
690 V. Rotor de 3 palas de 52 m de diámetro y con superficie de rotación de 2.124 m¯, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 55 m de altura.
- 22 centros de transformación de 1.000 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.
- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 12 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de septiembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.
Descargar PDF