Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

EDICTO de la Sección Primera dimanante de rollo de apelación núm. 254/2001. (PD. 3137/2002).

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NIG: 0401337C20010000163.

Núm. Procedimiento: Ap. Civil 254/2001.

Asunto: 100791/2001.

Autos de: Juicios de Cognición 119/1999.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Roquetas de Mar.

Negociado:

Apelante: Francisco Navarro Pérez.

Procurador: Soler Turmo, José.

Abogado: Moreno Martínez, Eduardo.

Apelados: James Philip Chirieleison y Paul J. Thompson.

EDICTO

Audiencia Provincial de Almería 1.

Recurso: Ap. Civil 254/2001.

Sobre: Cogn. 119/1999 / Roquetas-1 / Apel. Sent. 13.11.2000.

En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 153

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón. Magistrados: Don Rafael García Laraña, don Nicolás Poveda Peñas.

En la ciudad de Almería, a veintiséis de junio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo núm. 254 de 2001, los autos procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Roquetas de Mar seguidos con el núm. 119 de 1999 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una, como actora, don Francisco Navarro Pérez y, de otra, como demandada, don James Philip Chirieleison y don Paul J. Thompson, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador don José Soler Turmo y dirigida por el Letrado don Eduardo Moreno Martínez y la segunda en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo. Por el Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2001 cuyo Fallo dispone: «Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Navarro Pérez, representado por el Procurador don José Soler Turmo y defendido por el Letrado don Eduardo Moreno Martínez, frente a don James Philip Chirieleison y don Paul J. Thompson y sus esposas, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario¯.

Tercero. Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a los demandados en los términos interesados en el suplico de su demanda.

Cuarto. Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 14 de junio de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Quinto. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Ruiz-Rico Ruiz- Morón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurrente promovió en su día demanda de juicio de cognición interesando la condena de los demandados al abono de la suma de 320.392 ptas. como consecuencia de unos pagos que realizó por cuenta de éstos, como fuera que la sentencia de primera instancia desestima la pretensión del actor, éste la impugna alegando que dicha resolución ha valorado erróneamente la prueba practicada.

Segundo. Conforme al art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al actor corresponde la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables al efecto jurídico

correspondiente a las pretensiones de la demandada.

El actor recurrente ejercita su acción en base al artículo

1.158 del Código Civil, alegando que recibió el encargo de los demandados de atender los gastos del apartamento-3 del edificio El Balandro de Aguadulce, y que, en cumplimiento de ello, ha efectuado pagos a la Comunidad por importe de 320.392 ptas.

En base al principio sobre la carga de la prueba anteriormente indicado, el actor cumple su obligación de probar los hechos constitutivos de su pretensión, utilizando para ello la documental aportada consistente en los recibos de la Comunidad reclamados, que lógicamente figuran a nombre de los

propietarios del apartamento, y la testifical de la que resultan acreditados aquellos extremos, razón por la que debe ser estimada la reclamación.

Tercero. En razón a lo expuesto, procede estimar el recurso entablado, revocando la sentencia recurrida y, en su lugar, debemos dictar otra estimando la demanda con imposición a los demandados de las costas de primera instancia, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

FALLAMOS

Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Francisco Navarro Pérez contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2001 por el Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Roquetas de Mar sobre reclamación de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, debemos dictar otra por la que, estimando en su

integridad la demanda formulada por la representación procesal de don Francisco Navarro Pérez, debemos condenar y condenamos a los demandados don James Philip Chirieleison y don Paul J. Thompson a que abonen solidariamente al actor la suma de

1.925,59 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la demanda y al pago de las costas de primera

instancia, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, don James Philip Chirieleison y don Paul Thompson, por resolución del día de la fecha, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Almería, a nueve de octubre de 2002.- El Secretario Judicial.

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