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NIG: 4109100C20020005919.
Procedimiento: J. Verbal (N) 175/2002. Negociado: 3.º Sobre: Resolución contrato arrendamiento por falta de pago de rentas.
De: Don Manuel Rodríguez Ruiz.
Procuradora: Sra. Begoña Rotllán Casal.
Contra: Doña Soledad Nieves Rodríguez Graells.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 175/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Manuel Rodríguez Ruiz contra Soledad Nieves Rodríguez Graells sobre resolución contrato arrendamiento por falta de pago de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de julio dos mil dos.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal número 175/02-3.º, instados por don Manuel Rodríguez Ruiz, representado por la Procuradora doña Begoña Rotllán Casal y dirigido por la Letrada doña Ana María López Garrocho, contra doña Soledad Nieves Rodríguez Graells, en este procedimiento que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Begoña Rotllán Casal, en nombre y representación de Manuel Rodríguez Ruiz, contra Soledad Rodríguez Graells, declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, Avda. Luis Montoto, núm. 81, 4.º D, condenando a la demandada a que la desaloje, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique el desalojo de forma voluntaria, todo ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a la citada demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Soledad Nieves Rodríguez Graells, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dos.- La Secretaria, Rocío Meana Cubero.
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