Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº 2 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 138/2002. (PD. 3158/2002).

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NIG: 1100441C20022000154.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 138/2002. Negociado: AN. De: Doña Juana Moreno Plaza.

Procurador: Sr. Luque Molina, Enrique.

Contra: Doña Angeles Moreno Plaza y Manuel Gómez Moreno.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento proced. ordinario (N) 138/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras a instancia de Juana Moreno Plaza contra Angeles Moreno Plaza y Manuel Gómez Moreno sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Juana Moreno Plaza, representada por el Procurador don Enrique Luque Molina, contra Angeles Moreno Plaza y don Manuel Gómez Moreno:

A) Debo declarar y declaro el derecho de la actora, por sí y apoderada de sus sobrinos, a salir de la indivisión de las fincas urbanas descritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y en consecuencia a proceder a su venta directa, dado que todos los condueños son mayores de edad, previo acuerdo de los mismos sobre precio y su forma de pago.

B) Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que, en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la sentencia comparezcan en el domicilio de la actora en Algeciras, por sí o debidamente representados, para que opten por adquirir la totalidad de las participaciones de las fincas o por la venta de las suyas con los demás, en ambos casos, por el precio y condiciones que se acuerde por la mayoría de los propietarios copartícipes que presenten, al menor la mitad de las participaciones de ambas fincas, con la advertencia de que, si no comparece alguno de los demandados, se procederá a la venta por el precio fijado por los demás, otorgándose por el Juzgado, en nombre del demandado que no comparezca, la escritura pública de compra- venta con cargo al respectivo vendedor, consignándose en la cuenta de consignaciones del Juzgado y a disposición del vendedor, el precio percibido por su participación, una vez deducido el importe de las costas, gastos e impuestos pertinentes.

C) Debo condenar y condeno además al demandado don Manuel Gómez Moreno a que, como acto previo, ratifique la escritura de aceptación de herencia de su tía doña Carmen Moreno Plaza autorizada por el Notario de Algeciras don Fernando Martínez Martínez, el día 31 de marzo de 1993, en la que su madre doña Joaquina Moreno Plaza estuvo representada como mandatario verbal, por doña Juana Moreno Plaza, con las mismas advertencias expuestas en el apartado anterior, en orden a los gastos e impuestos, así como del otorgamiento de escritura, en su caso, por el Juzgado.

D) Con condena en costas al demandado don Manuel Gómez Moreno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel Gómez Moreno extiendo y firmo la presente en Algeciras a ocho de octubre de dos mil dos. El/La Secretario.

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