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Por su naturaleza y objetivos, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la Federación de Municipios y Provincias y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, están llamadas a desarrollar cauces de cooperación que redunden en beneficio de la población andaluza y propicien el acercamiento entre estas instituciones.
La Consejería de Gobernación, a través de su Dirección General de Administración Local, tiene entre sus objetivos el establecimiento de un marco de evaluación y propuestas sobre el futuro de la cooperación local en Andalucía, que redunden en un mejor conocimiento de la realidad local y sus necesidades.
Por su parte, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias tiene entre sus objetivos el impulso de todas aquellas iniciativas de formación e investigación que redunden en beneficio de los gobiernos locales andaluces, en colaboración con las Administraciones Públicas o Instituciones privadas de ámbito autonómico, estatal o internacional. Para procurar con ello una mejor defensa y promoción de las autonomías locales y de la cultura, el desarrollo socioeconómico y los valores propios de Andalucía como Comunidad Autónoma.
La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, como centro público de investigación, tiene entre sus objetivos establecer relaciones de cooperación con instituciones para la realización de estudios que redunden en el mejor conocimiento de la realidad social y política, y en particular, por lo que se refiere a la sociedad andaluza.
Por consiguiente, y en atención a las consideraciones que preceden, con fecha 29 de octubre de 2001, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, llamadas a desarrollar cauces de cooperación que redunden en beneficio de la población andaluza y propicien el acercamiento de estas instituciones, acuerdan suscribir el Acuerdo Marco de colaboración para la creación del «Observatorio del Mundo Local¯, con objeto de fomentar la colaboración mutua con el fin de desarrollar las actividades de investigación, formación y asesoramiento en este importante entorno público.
Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos del 2002, en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en atención a las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés social.
Segundo. Conceder una subvención a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por importe de 54.000 euros para la creación del «Observatorio del Mundo Local¯.
Tercero. La subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.441.00 del Programa 22A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las actividades objeto de la presente subvención comenzarán en el presente año y concluirán antes del 30 de diciembre del 2004.
Quinto. La subvención otorgada se hará efectiva en dos pagos, mediante un primer abono del 25% de su importe y, tras la pertinente justificación del mismo, un segundo pago del 75% del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año
2002.
Séptimo. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en relación con el primer pago, en el plazo de un mes a partir de la efectividad del pago de la ayuda y respecto del segundo pago en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades a subvencionar, en ambos casos mediante certificación del asiento contable practicado, expedida por el Tesorero de la entidad beneficiaria, así como la aportación de los correspondientes documentos justificativos del gasto, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Noveno. De la presente Resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de octubre de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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