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Primero. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1997, de
1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo Olavide, de Sevilla, la misma se concibe como instrumento de transformación social, docencia, formación, estudio e investigación, que oriente y contribuya al desarrollo económico, cultural y científico en la sociedad.
Segundo. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las Universidades tienen competencia para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
Asimismo, el artículo 17 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios postgraduados, se refiere a estas enseñanzas como títulos de postgraduado no oficiales.
La Universidad Pablo de Olavide cuenta con una Normativa específica sobre enseñanzas propias, aprobada por la Comisión Gestora el 21 de noviembre de 1997, siendo los títulos propios de la Universidad el título de Maestría Universitaria y el de Especialista Universitario.
Constituye, pues, la Administración titular del servicio público de las enseñanzas propias universitarias con competencia para aprobar los programas conducentes a la obtención de los correspondientes títulos, así como los convenios con Instituciones y Entidades, públicas o privadas, que conlleven la organización de estos estudios y, por tanto, con facultad para atribuir la gestión de los Máster y Cursos de Especialistas que programe.
Tercero. Que la Fundación Universidad-Sociedad es una entidad sin ánimo de lucro que, promovida por la Universidad Pablo de Olavide, tiene entre sus fines fundacionales fomentar la relación de la Universidad con la empresa a través de prácticas para la formación de los titulados de la Universidad Pablo de Olavide con el objetivo de facilitar la integración de los mismos en el mundo empresarial, así como actuar como centro de información y coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integración social y el perfeccionamiento de la economía andaluza.
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades que ostento, por la presente Resolución se procede a la atribución a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pablo de Olavide de actuaciones y servicios competencia de la Universidad Pablo de Olavide, por lo que
RESUELVO
Primero. Atribuir genéricamente, y sin compromiso económico previo, a la Fundación Universidad-Sociedad Pablo de Olavide, de Sevilla, la realización de las actuaciones necesarias para la gestión administrativa y, en su caso, financiera de:
- Las prácticas en empresa.
- Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad Pablo de Olavide.
- El servicio de orientación laboral de la UPO.
Segundo. Se definirá en posteriores acuerdos de encargo de gestión por cada actuación específica, el desarrollo de su ejecución, así como las condiciones económicas concretas de financiación de la actuación y el régimen y justificación que se determine.
Tercero. El presente acuerdo no implica la cesión de la titularidad de competencia alguna, correspondiendo la
resolución de los recursos y reclamaciones que, en su caso, se interpongan a los órganos que tengan atribuida por el
ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Cuarto. Para la ejecución de las actividades objeto de
encomienda se permitirá el uso a la Fundación de los espacios universitarios que la Universidad le facilite.
Quinto. Que se proceda a la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2001.- La Rectora, Rosario
Valpuesta Fernández.
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