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El Ilmo. Sr. Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha dictado el siguiente acto.
«Visto el recurso de alzada formulado por don José Luis de la Flor Cabrera, en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios Edificio Puerta Triana¯, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, de fecha 11 de junio de 2001, recaída en el expediente DE/JG/CV/RE/2087.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el expediente tramitado reglamentariamente se dictó la resolución recurrida en la que se dictamina, entre otros extremos, que corresponde a la Comunidad arriba referenciada la supresión de los cristales colocados en las cancelas de entrada a cada bloque para que se produzca un tiro permanente efectivo.
Segundo. Contra dicha resolución se interpuso el recurso que nos ocupa en el que en síntesis se hace constar que la única pretensión de dicho recurso es conocer si con la supresión con los cristales superiores de las puertas de entrada se cumple con la prescripción contenida en la resolución, produciéndose ese tiro permanente y efectivo que se intenta conseguir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo
39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. El artículo 107.1 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que los Recursos de Alzada y Reposición cabrá fundarlos en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma Ley.
El artículo 110 de dicha Ley establece como contenido mínimo del recurso que se exprese además del acto que se recurre y la razón de su impugnación o, lo que es lo mismo, que el recurso se base en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, lo que no acontece en el presente caso en el que el recurso se contrate a una mera información de si la supresión de los cristales superiores de la puerta de entrada es tiro suficiente, por lo que hay que entender que esta no es la instancia adecuada para hacer efectivo el derecho de información consagrado en el artículo 35 g de la citada Ley
30/1992.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
R E S U E L V E
Declarar la inadmisión del recurso de alzada formulado por don José Luis de la Flor Cabrera, en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios Edificio Puerta Triana¯, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, de fecha 11 de junio de 2001, recaída en el expediente DE/JG/CV/RE/2087.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 3 de julio de 2002. El Consejero. PD: El Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico (Orden de 3 de octubre de 2000). Fdo.: Manuel López Casero.¯
Y ello para que sirva de notificación a la Comunidad de Propietarios Edificio Puerta Triana, C/ Rafael Belmonte García núm. 4 del Término Municipal de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de octubre de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.
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