Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ENCINAREJO

ANUNCIO de bases.

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Mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de octubre de 2002, han sido aprobadas las bases generales y Anexos para cubrir las plazas vacantes en la plantilla personal de la corporación local de la ELA de Encinarejo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2002 (BOP núm. 131, de 19 de julio de 2002; BOE, núm. 172, de 19 de julio de 2002 y corrección de errores en BOE núm. 243, de 10 de octubre de

2002), haciéndose públicas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el tenor literal siguiente:

BASES QUE REGIRAN LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE VIGILANTES (ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORIA AUXILIAR DE POLICIA LOCAL)

NORMAS GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Vigilantes, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta entidad local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Auxiliar de Policía Local.

A las plazas citadas se les encomiendan las funciones propias relativas a custodia, vigilancia de bienes, notificaciones y otras previstas en el artículo 6.º 2 de la Ley 13/2001, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Las plazas convocadas se encuadran en el Grupo E del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

II. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, así mismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la Legislación Básica en Materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Deberá aportarse un certificado médico de no padecer enfermedad (o defecto físico) de las especificadas en el Anexo II, sin perjuicio de que esta Corporación compruebe a través de los medios

habilitados al efecto, la veracidad de lo anterior.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el

beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública.

g) Compromiso de poseer los permisos de conducir de la clase A, B y C.

h) Compromiso de conducir vehículos en concordancia con el apartado anterior.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.

IV. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, y declarando expresamente que se reúnen todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Entidad Local o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se unirán fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a

66 euros, cantidad que deberá ser ingresada en cualesquiera cuentas a nombre de esta entidad local autónoma, o mediante giro postal o telegráfico a favor de esta entidad local, debiendo consignar en este giro el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (artículo 71.1 de la Ley

30/1992 LRJAP-PAC), con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

V. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Corporación. En todo caso, la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos se expondrá en el Tablón de Edictos de la Entidad Local Autónoma de

Encinarejo, sito en la Casa Consistorial, Plaza de Andalucía, s/n, 14711-Encinarejo (Córdoba) y se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

calificador.

VI. Tribunal calificador.

Los Tribunales calificadores estarán compuesto por un

Presidente y cuatro Vocales y serán asistidos por un

Secretario, que no tendrá voto. Su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Entidad Local.

La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Corporación de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, designado por el Presidente de la misma.

- Un funcionario de carrera de esta Entidad Local, designado por la Corporación o de otra Corporación Local, debiendo poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente y el Secretario además de dos vocales, o personas que legalmente les sustituyan. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, antes citada.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con al menos doce horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, y de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VIII. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Concurso.

Se procederán a baremar los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, para lo cual se tomarán en consideración los méritos y puntuación que seguidamente se especifican

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo desempeñado en puestos de trabajo dependientes de las Administraciones Públicas que tuvieran encomendadas funciones propias de vigilancia, custodia y las demás que se reconocen a los cuerpos de Policía Local 0,10 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos.

- Por cada año completo desempeñado en los puestos incluidos en el punto anterior en las Entidades Locales Autónomas con competencias semejantes a las de la Entidad local Autónoma de Encinarejo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la entidad pública o privada donde se hayan prestado los servicios.

B) Formación:

- Por cada curso de materias relacionadas directamente con las funciones de las plazas a cubrir, según certificado expedido por Centro Público Oficial: 0,5 puntos con un máximo de 1,5 puntos. Si la duración del mismo fuese superior a 30 horas lectivas, la puntuación del curso se incrementará en 0,2 puntos, respetando el límite máximo de 1'5 puntos anteriormente señalado.

- Por cada curso de los señalados en el apartado anterior, pero dado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía: 0,5 puntos, con un máximo de 1,5 puntos. Si la duración del mismo fuese superior a 30 horas lectivas, la puntuación del curso se incrementará en 0,2 puntos, respetando el límite máximo de 1,5 puntos anteriormente señalado.

C) Entrevista Personal: Consistirá en una entrevista por plazo máximo de quince minutos con los miembros del Tribunal, contestando a las preguntas relacionadas con las funciones de la plaza que el mismo Tribunal haga con el fin de valorar la capacidad de expresión oral del aspirante, así como sus conocimientos prácticos sobre las funciones de la plaza y las posibles reacciones ante situaciones que pudieran presentarse. La entrevista será puntuada por el Tribunal con un máximo de

2,5 puntos.

Calificación de la fase de concurso:

La Calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, con un máximo, por tanto, de 16 puntos.

Segunda fase: Oposición libre.

Los ejercicios que integran las diferentes pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio en los términos que a continuación se expresan en cada uno de los apartados.

A) Pruebas de atletismo:

Estas pruebas tienen como finalidad comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Antes de la celebración de las mismas el opositor deberá presentar Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Consistirá en la ejecución de las pruebas de atletismo que a continuación se especifican, siendo necesario para ser

considerado apto, la superación de cada una de las pruebas siguientes:

Fuerza: Lanzamiento de peso lanzamiento de una bola de 3 kg. hasta una distancia mínima de 10 metros para hombres y 8 metros para mujeres en tres intentos.

Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marcará la altura que alcanza en esta posición. Separado al menos 20 centímetros de la pared

vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. En tres intentos deberá alcanzar 45 cm. en los hombres y 40 cm. en las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, debiendo alcanzarse los 4 m en los hombres y

3,75 m en las mujeres en tres intentos.

Carrera de velocidad sobre 60 metros: Deberá alcanzar en tres intentos menos de 9,50 segundos en los hombres y 10,50 segundos en las mujeres.

Carrera de resistencia: Sobre 1.000 metros Deberá alcanzar en tres intentos menos de 3'45, en los hombres, y 4'45 en las mujeres.

Las pruebas del presente apartado no tendrán puntuación específica y tendrán carácter eliminatorio para quien no las supere. Para la realización de dichas pruebas, el Tribunal recabará la asistencia de Personal Cualificado y competente en materia de pruebas deportivas.

B) Conocimientos.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema extraído al azar, de los relacionados en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio no podrá exceder de dos horas.

Dicho ejercicio se puntuará de 0 a 4 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 2 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la puntuación obtenida en el Apartado

Conocimientos, al no tener puntuación específica y sí carácter eliminatorio el Apartado Atletismo.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por tanto, por la suma de los puntos obtenidos en la primera fase concurso y en la segunda fase oposición libre, con un máximo, por tanto, de 20 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, el que haya obtenido mayor puntuación en el Apartado Conocimientos; en segundo lugar, por el Apartado Entrevista Personal; y en tercer lugar, por el Apartado de Entrevista Personal.

Las calificaciones que se otorguen se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

IX. Relación de aprobados y propuestas.

Una vez terminado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y propondrá su

nombramiento. No podrán ser propuestos más de dos aspirantes.

X. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo presentarán en la Secretaría de la Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada, en su caso, de los permisos de conducción de las clases A, B y C.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base III de la convocatoria, nombrará

funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

XII. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la administración Local y sus normas de desarrollo. El Tribunal calificador queda facultado para resolver todas las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las pruebas, pudiendo adoptar las Resoluciones que estime oportunas, siempre que no contradigan lo dispuesto en las bases de la convocatoria y legislación aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las presentes bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el Art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto así como, en el Tablón de anuncios de la Corporación. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio y Base 27.4. del Presupuesto General de la Corporación.

ANEXO I

TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS DE ACCESO

A VIGILANTE (ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORIA AUXILIAR DE POLICIA LOCAL) DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE ENCINAREJO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 5. Los actos administrativos. Conceptos. Eficacia y validez de los actos. Motivación y notificación. Recursos administrativos. Materias específicas.

Tema 6. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde, los tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios. Las Entidades Locales Autónomas Organización y funcionamiento, especialmente en Andalucía. La Entidad Local Autónoma de Encinarejo,

normativa reguladora.

Tema 7. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los entes locales. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 8. La función pública local: Concepto. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 9. La actividad de las Policías Locales. Funciones. Especial referencia a la legislación de Andalucía en materia de seguridad.

Tema 10. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 11. Características poblacionales, urbanas y rurales del territorio de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, y sus zonas colindantes. Centros y establecimientos de interés policial en la zona.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Exlusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 Decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los médicos, dificulte el desempeño del trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos personales del aspirante:

Primer apellido:........... Segundo apellido: ............ Nombre: .................................................. DNI: ..................................................... Teléfono núm.: ........................................... Domicilio (C/PI./Avda.): ....................núm.:........ Localidad: .................Provincia: ...................

2. Datos de la Convocatoria:

Plaza/Puesto a la que opta: .............................. Sistema de acceso: ....................................... Importe derechos de examen (euros): ......................

3. Datos Académicos:

Titulación que posee: .................................... Centro de Expedición: .................................... Fecha de Expedición: .....................................

4. Documentación que adjunta (señalar con una X):

- Fotocopia del DNI y demás requisitos establecidos en la Base III (especificar cada documento que se acompaña).

- Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

- Méritos Alegados (especificar cada documento que se

acompaña).

5. Otros datos que hace constar el aspirante:

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por la Entidad Local Autónoma de Encinarejo y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo

correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

En.......................... a........

de.............................. de 2002.

Firma.

Sr. Alcalde de la ELA.de Encinarejo (Córdoba).

Lo que se hace público en Encinarejo, 16 de octubre de 2002.- El Alcalde, Miguel Martínez Múrez.

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