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El Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena, en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según la Memoria preceptiva del expediente, el municipio de Santa Cruz de Marchena procede de una alquería llamada Haratalgima o barrio de la mezquita, constitutiva en el siglo XII, junto con otra -Bolodud- de la tahá de Alboloduy. En el siglo XVI se refunden las tahás de Marchena y Alboloduy, motivo por el que, según el historiador don Francisco Romero Granados, pasó el pueblo a denominarse Santa Cruz de Marchena, originando confusiones territoriales que serán finalmente aclaradas con el apeo, deslinde y amojonamiento de ambas a instancias del Duque de Maqueda. Por otro lado, la reiteración y reafirmación de los términos «santa cruz¯ en contraposición con el símbolo de la media luna, genera un topónimo que se corresponde en heráldica con la cruz, formada por la yuxtaposición de palo y faja, incluyéndose en las denominadas armas parlantes.
Asimismo, la introducción del cultivo de los cítricos en los años sesenta del pasado siglo y su pujanza actual permiten incluir la flor de azahar en los huecos que dejan los brazos de la cruz simbolizando la riqueza que generará el fruto futuro.
En lo relativo a la bandera, ésta resulta igual al blasón, sustituyendo los metales oro y plata por los colores gualdo y blanco.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 1 de febrero de 2002, acordó, por mayoría absoluta legal del número de miembros que componen la Corporación, iniciar el procedimiento para la adopción de escudo y bandera municipal, así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de
31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 32, de 16 de marzo 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 20 de junio de
2002.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Decreto/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia del Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 2002,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena (Almería) para adoptar escudo y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:
Escudo: De un solo cuartel; de sinople, cruz llana de oro cantonada de flores de azahar de plata. Timbrado de corona real cerrada.
Bandera: Paño rectangular de proporciones 1:1,5 de color verde bandera, cruzado de una cruz cuyos brazos tienen una anchura igual a una sexta parte de la anchura del vexilo, en color gualdo y cantonado de cuatro flores de azahar blancas, de dimensiones adecuadas al espacio en que se inscriben.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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