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En el recurso de apelación núm. 20/2001, formulado por don Manuel Díaz Moya contra sentencia de fecha 23 de octubre de
2000, recaída en el procedimiento ordinario núm. 593/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de los de Sevilla, mediante la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consejería de Trabajo e Industria de los recursos ordinarios entablados contra las Resoluciones fechadas el 23 de diciembre de 1997, recaídas en el expediente núm. 41/00094/95 J, se ha dictado sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por don Manuel Díaz Moya contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 593/99, con expresa imposición de costas a la parte apelante.¯
En virtud de lo establecido en el art. 3.º 5.º de la Orden de
3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 17 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Fco. Sánchez García.
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