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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24.9.01 don José Manuel Hernández Carrero, con DNI 25.063.671-L, en calidad de representante legal de la sociedad Repsol Butano, S.A., y domicilio a efectos de notificación en Sevilla C/ Avda. Cardenal Bueno Berrocal, 58,
1.ª planta, C.P. 41012, solicitó de esta Delegación Provincial autorización administrativa para la ejecución de las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto técnico de instalación para legalizar el suministro de G.L.P. para usos domésticos convencionales y pequeños industriales en el término municipal de Loja (Granada).
Segundo. La descripción y características de las instalaciones a ejecutar son las siguientes:
- Centro de almacenamiento y distribución, compuesto por cuatro depósitos enterrados de G.L.P. con una capacidad de
49.500 litros cada uno (total 198.000).
- Un equipo de vaporización (dos vaporizados de 1.500 kg/h y dos calderas de 180.000 kcal/h), instalado en el interior de dos edificaciones de 4,750 m x 3,00 y 3,73 m de alturas.
- Un equipo de trasvase, instalado en el interior de una edificación de 3 m x 3 m y 3 m de altura.
- Una red de tuberías de acero visto, para unir los distintos equipos y elementos.
- Redes de distribución mediante tuberías de polietileno enterradas a una presión de 4/16 bares.
Presupuesto total estimado asciende a: 1.507.623,94 E.
Tercero. Por oficio de 30 de abril de 2002 se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Loja para que en el plazo de 30 días emitan el condicionado favorable o formular las alegaciones procedentes. Transcurrido el plazo anterior, no se ha presentado oposición a la autorización de las instalaciones.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en BOP de fecha 3 de junio de 2002, y en BOJA de 22 de junio de 2002, para que en el plazo de 20 días se tramitaran las reclamaciones que se estimen procedentes.
Quinto. Transcurridos los plazos reglamentarios de todos los anuncios, no se han presentado alegaciones ni condicionados técnicos al expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de
26 de octubre; y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/81, de
24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y del Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se asignan las competencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico; y considerando que estas instalaciones afectan solamente a la provincia de Granada (t.m. de Loja), esta Delegación Provincial dicta la siguiente
R E S O L U C I O N
Por la que se autoriza administrativamente y se aprueba la ejecución de las instalaciones comprendidas en el Proyecto de Distribución y Suministro de G.L.P. en término municipal de Loja, que sucintamente se recogen en el apartado segundo de los antecedentes de hecho.
El plazo de ejecución de las obras será de dieciocho meses a partir de la fecha de esta Resolución.
Repsol Butano, S.A., se compromete a final del año a presentar memoria de la obra ejecutada y puesta en servicio, acompañando los siguientes documentos:
a) Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada.
b) Actas de pruebas y ensayos con la firma, nombre, empresa..., etc. de todos los intervivientes.
c) Certificados de dirección técnica de las instalaciones ejecutadas. Si son varias, en cada una se acompañará la parte de plano de planta que corresponda.
d) Copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a¯ y «b¯ del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas.
e) Comunicación escrita a esta Delegación Provincial señalando pruebas, tramos y fechas.
Así mismo, Repsol Butano, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la citada Delegación Provincial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones, y en cualquier caso antes de transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento de esta Autorización, salvo que no fuera posible por motivos no imputables al concesionario.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 10 de octubre de 2002.- El Delegado, Angel J.
Gallego Morales.
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