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En la ciudad de Barbate, a 16 de septiembre de dos mil dos.
HECHOS
Primero. Válidamente convocada, con fecha 19 de agosto de
2002 se celebró en la Sala de Vistas de este Juzgado Junta Extraordinaria de Socios de la entidad «Pesnautic, SCA¯. En dicha junta estuvieron presentes la totalidad de los socios que componen el capital social de la Cooperativa, firmando el acta todos los presentes en prueba de conformidad. En dicha Junta Extraordinaria se puso de manifiesto la imposibilidad, definitiva e irreversible por parte de la Sociedad Cooperativa, de seguir realizando la actividad que constituye su objeto social así como de alcanzar el fin social dada la inactividad de los órganos sociales.
Segundo. Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 5 de septiembre de 2002, el Administrador Judicial de la citada entidad, don Aurelio Gurrea Chalé, solicita la disolución y liquidación de la misma con fundamento en lo dispuesto en el hecho primero de la presente Resolución.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero. Dispone el apartado b) del artículo 110 de la Ley
2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. «Disolución
Será causa de disolución de la sociedad cooperativa andaluza:
b) La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada¯.
Asimismo, dispone el apartado 3 del artículo 111 de dicha Ley:
«3. El Consejo Rector deberá y cualquier interesado podrá solicitar la la disolución judicial de la cooperativa en los siguientes casos:
a) Si la Asamblea General no fuere convocada.
b) Si no se reuniese en el plazo establecido en los Estatutos.
c) Si no podiese adoptar el acuerdo de disolución.
d) Si adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución.
4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domicilio social la cooperativa, así como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, en el plazo de treinta días a contar de aquél en que se adoptó el acuerdo o se notificó la Resolución.
5. La disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el testimonio de la resolución judicial que la declare o la escritura pública en la que conste el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, y, en su caso, el nombramiento y aceptación de los liquidadores y las facultades que se les hayan conferido.
6. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase «en liquidación¯.
Segundo. Habiéndose solicitado por el interesado la disolución judicial de la cooperativa en base a causa legal, acreditado que la sociedad cooperativa se encuentra definitivamente imposibilitada de realizar la actividad objeto de la misma, tal y como se contempla en el apartado b) del mencionado artículo 110 de la Ley, devengando gastos
innecesarios (seguros sociales, energía eléctrica, agua, etc.), procede acordar la disolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 3, de la Ley 2/1999.
La presente Resolución judicial deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Cádiz, así como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, en el plazo de treinta días a contar desde que se notifique la presente Resolución.
Esta disolución judicial se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el testimonio de la presente resolución judicial que la declara y del documento en que consta el nombramiento y aceptación del liquidador y las facultades que se le han conferido.
La presente sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase «en liquidación¯.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena la disolución de la Sociedad Cooperativa Pesnautic, SCA, así como la liquidación de la mencionada sociedad
nombrándose liquidador al actual Administrador Judicial, don Aurelio Gurrea Chalé, con las mismas facultades que los estatutos de la Cooperativa atribuyen al Consejo Rector.
La presente Resolución judicial deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Cádiz, así como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, en el plazo de treinta días a contar desde que se notifique la presente Resolución.
Esta disolución judicial se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el testimonio de la presente Resolución judicial que la declara y del documento en que consta el nombramiento y aceptación del liquidador y las facultades que se le han conferido.
La presente sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase «en liquidación¯.
Así lo manda y firma doña Estrella Cañavate Galera, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Barbate y su Partido, doy fe.- La Secretaria.
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