Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de octubre de 2002, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales andaluzas.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas delegó en el titular de la Dirección General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2003 la concesión de ayudas según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Resolución.

2. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar el aplazamiento, fraccionamiento o ingreso de la deuda correspondiente.

3. No se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma o sus Organismos Autónomos.

4. Como regla general, los solicitantes se atendrán en sus solicitudes al listado de objetos subvencionables contenidos en el artículo 2 de la Orden reguladora.

5. A efectos de lo establecido en el art. 5 de la Orden de 23 de febrero de 1999 las solicitudes de balizamiento que no hubiesen sido subvencionadas en ejercicios anteriores deberán acompañarse de un proyecto de balizamiento en los términos establecidos en el art. 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de:

- Informe favorable de Capitanía Marítima correspondiente, dependiente de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

- Compromiso de puesta a disposición de un local para el almacenaje y custodia del balizamiento retirado.

6. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2003.

7. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a la Orden de 23 de febrero de

1999 y a lo que establezca la Ley de Presupuestos para el año

2003.

8. El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la Resolución de concesión.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2002.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.

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