Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 265/2002, de 22 de octubre, por el que se acepta a beneficio de inventario la herencia instituida por doña Elena Cara López, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente con destino a su Delegación Provincial en Granada.

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Doña Elena Cara López, mediante testamento otorgado el 25 de septiembre de 1976, instituyó como heredero universal de todos sus bienes a su hermano don Francisco Cara López y, fallecido éste, al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), y expresamente, para su delegación en Granada (hoy Administración de la Junta de Andalucía, por la asunción de competencias en materia de medio ambiente).

La Consejería del Medio Ambiente ha propuesto que la citada herencia sea aceptada para destinarla a las funciones que tiene encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 22 de octubre de 2002.

D I S P O N G O

Primero. Se acepta a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la herencia instituida por doña Elena Cara López mediante testamento otorgado el 25 de septiembre de 1976.

El caudal de la referida herencia comprende:

a) Las fincas que obran inscritas en el Registro de la Propiedad de Albuñol a favor de la legataria con los números

21.333, 22.219, 19.511, 9.311, 9.122, 9.123, 9.124, 7.302 y

8.772.

b) El saldo que reste en las cuentas que figuran a su nombre en La General, Caja de Ahorros de Granada, con los números

0013.0200208124 y 0013.2100161790, y en la Caja Rural de Granada, con los números 0930066527 y 0930127519.

Segundo. Los remanentes de dicha herencia se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, con destino a su Delegación Provincial en Granada.

Tercero. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986 antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las fincas aceptadas.

Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto, entre los que se incluye la inscripción de la adquisición de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Sevilla, 22 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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